MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1345/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.274/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.505/14, adjunto a foja 4 del
expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan los nuevos salarios básicos
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 E, en los
términos convenidos.
Que al respecto, se deja constancia que los celebrantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en cuanto a la Cláusula Quinta, se deja
constancia que el porcentaje de la contribución solidaria establecida
en el Artículo Cuarto del acuerdo suscripto el 4 de agosto de 2011 al
que refiere es del DOS POR CIENTO (2%), y que, atento a que no se pactó
su vigencia, se considera que la misma coincide con la vigencia de los
incrementos pactados en el acuerdo que por este acto se homologa.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.623.505/14, glosado a foja 4 del Expediente Nº
1.612.274/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.623.505/14, agregado a foja 4 del Expediente Nº 1.612.274/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 82/93 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.274/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1345/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.623.505/14 agregado como foja 4 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1168/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAM- UTEDYC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Marzo del 2014,
entre el IRAM, INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
representada por su presidente, el Sr. Enrique Romero, y la Gerente y
Sub-Gerente de RR HH, Dra. Ma. Belen Buñes y Lic. Jose Luis Noya y LA
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
representada por el Sr. Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, el
Sr. Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial Nacional—, conjuntamente con Mirta COZZOLINO,
Adrián MORANO y Osvaldo MOLINARI, en su carácter de delegados del
personal de IRAM, convienen que:
La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la
U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo
vigente.
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
28/02/2014 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo,
cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del
referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes
salariales acordados en el presente.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos
pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación
en iguales condiciones, forma, porcentual y plazos a los adicionales
por guardería, falla de caja y desarraigo.
CUARTA: Se acuerda otorgar a favor de todos los trabajadores
comprendido en el CCT 82/93 “E” una bonificación extraordinaria,
excepcional y por única vez de PESOS TRES MIL ($ 3.000 -) con carácter
remunerativo, la cual será liquidada conjuntamente con los haberes del
mes de Marzo de 2014 en un rubro denominado “Bono UTEDYC-IRAM”.
QUINTA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución
solidaria vigente, en los términos del art. 4 del Acta Acuerdo
suscripta el 04/08/2011 y complementaria del CCT 82/93 “E”.
SEXTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena de septiembre de 2014 a fin de analizar la suficiencia o
insuficiencia de los incrementos salariales pactados en el presente
acuerdo en relación al marco general de la situación económica, en caso
de que las condiciones aquí pactadas, hubieren resultado insuficientes.
SEPTIMA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la
primera quincena del mes del mes de Diciembre de 2014 para iniciar las
negociaciones salariales del año 2015.
OCTAVA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Anexo A
| 15% | 7% | 8% |
Categoría | feb-14 | mar-14 | jul-14 | sep-14 |
G 9 | 5.646 | 6.493 | 6.888 | 7.340 |
G11 | 6.212 | 7.144 | 7.579 | 8.076 |
G11B | 6.400 | 7.360 | 7.808 | 8.320 |
G12 | 7.529 | 8.658 | 9.185 | 9.788 |
G13 | 8.282 | 9.524 | 10.104 | 10.767 |
G13B | 8.470 | 9.741 | 10.333 | 11.011 |
G14 | 9.035 | 10.390 | 11.023 | 11.746 |
G14B | 9.223 | 10.606 | 11.252 | 11.990 |
G15 | 9.976 | 11.472 | 12.171 | 12.969 |
G16 | 10.917 | 12.555 | 13.319 | 14.192 |
G16B | 11.293 | 12.987 | 13.777 | 14.681 |