MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1393/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 160.367/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras, se estipula una recomposición salarial para el personal de la empresa signataria representado por la entidad sindical a quienes les resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75.

Que el sindicato firmante del presente se encuentra desafiliado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, conforme surge del Expediente Nº 158.878/11, de fecha 20 de diciembre de 2011.

Que en relación con el ámbito territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se deja indicado que queda estrictamente circunscripto al personal de la empresa que se desempeñe en las zonas o localidades donde la entidad sindical firmante cuenta con personería gremial.

Que los agentes negociales han procedido a su ratificación y han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 85 del Expediente Nº 160.367/12.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento al contenido del texto convencional a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar topes indemnizatorios en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 160.367/12

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/71 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1169/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa Cablevisión S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) representada en este acto por los Sres. MARIA FERNANDA VOLPI y GUSTAVO NESTOR GALASSI, en su carácter de apoderados y negociadores paritarios designados, quienes acreditan el carácter que invocan con documental que acompañan, y la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, representado en este acto por PABLO JIMENEZ, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ESTEBAN LUCERO, representante legal de la entidad gremial, convienen los siguientes artículos:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Ambas partes, en el espíritu de ir avanzando y consolidando el diálogo como instrumento primordial de las relaciones entre empleadores y trabajadores, han comprendido que la negociación es la forma y oportunidad de zanjar sus diferencias. Como consecuencia de ello es que se ha arribado al acuerdo que se conforma con las cláusulas que se detallan a continuación.

Se deja debidamente expresado que el presente convenio de aumentos se suma al acordado en paritarias recientemente cerradas, el cual se está cobrando mensualmente por los empleados bajo el rubro “Acuerdo P PRENSA 2012”.

Artículo 1°: Ambito de aplicación personal y territorial:

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa CABLEVISION que se desempeñen en tareas periodísticas dentro de la subregión LITORAL CENTRO, en la Provincia de Santa Fe, a quienes les resulta aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75, dentro de cuyo marco se celebra el presente.

Artículo 2°: Incremento salarial:

Las partes acuerdan un incremento salarial bajo el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, conforme el detalle siguiente:

• A partir del salario de diciembre de 2012 se incorporará en el salario mensual el concepto “A cuenta de futuros aumentos”, que alcanzará el monto de $ 1.400.

• A partir de mayo de 2013, el concepto “A cuenta de futuros aumentos” alcanzará el monto de $ 2.100.

Artículo 3°: Rubro remunerativo “A cuenta de futuros aumentos”

Las partes convienen y dejan aclarado que los incrementos salariales acordados en el Art. 2° serán otorgados por LA EMPRESA a los trabajadores alcanzados que se puedan considerar incluidos en el universo circunscripto en el art. 1° del presente. Expresan que dichas sumas podrán ser compensadas y absorbibles hasta su concurrencia con cualquier suma y/o rubro y/o adicional y/o suplemento que por acuerdo individual y/o colectivo y/o por otra cualquier fuente o causa, les pudiera resultar aplicable a los trabajadores, como también con cualquier incremento (remunerativo o no remunerativo o cualquier otro beneficio social), que por disposición del poder público (Ejecutivo y/o Legislativo, Nacional y/o Provincial) pudiere disponerse en el futuro.

Artículo 4º: Homologación:

Dejando constancia que no se ha designado delegado del personal (Art. 45 Ley 23.551), las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su expresa homologación, ante el Ministerio de Trabajo, a los 29 días del mes de Julio de 2013.