MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1393/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 160.367/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte
gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras, se estipula una recomposición
salarial para el personal de la empresa signataria representado por la
entidad sindical a quienes les resulta aplicable el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 184/75.
Que el sindicato firmante del presente se encuentra desafiliado de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, conforme surge del
Expediente Nº 158.878/11, de fecha 20 de diciembre de 2011.
Que en relación con el ámbito territorial de aplicación del acuerdo
alcanzado, se deja indicado que queda estrictamente circunscripto al
personal de la empresa que se desempeñe en las zonas o localidades
donde la entidad sindical firmante cuenta con personería gremial.
Que los agentes negociales han procedido a su ratificación y han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
85 del Expediente Nº 160.367/12.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atento al contenido del texto convencional a homologar, es menester
dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de
abril de 2007, no corresponde fijar y publicar topes indemnizatorios en
los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 71 y 71 vuelta del
Expediente Nº 160.367/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 184/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 160.367/12
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/71 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1169/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la empresa Cablevisión S.A. (en adelante “LA EMPRESA”)
representada en este acto por los Sres. MARIA FERNANDA VOLPI y GUSTAVO
NESTOR GALASSI, en su carácter de apoderados y negociadores paritarios
designados, quienes acreditan el carácter que invocan con documental
que acompañan, y la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, representado en
este acto por PABLO JIMENEZ, en su carácter de Secretario General y el
Dr. JORGE ESTEBAN LUCERO, representante legal de la entidad gremial,
convienen los siguientes artículos:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Ambas partes, en el espíritu de ir avanzando y consolidando el diálogo
como instrumento primordial de las relaciones entre empleadores y
trabajadores, han comprendido que la negociación es la forma y
oportunidad de zanjar sus diferencias. Como consecuencia de ello es que
se ha arribado al acuerdo que se conforma con las cláusulas que se
detallan a continuación.
Se deja debidamente expresado que el presente convenio de aumentos se
suma al acordado en paritarias recientemente cerradas, el cual se está
cobrando mensualmente por los empleados bajo el rubro “Acuerdo P PRENSA
2012”.
Artículo 1°: Ambito de aplicación personal y territorial:
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa
CABLEVISION que se desempeñen en tareas periodísticas dentro de la
subregión LITORAL CENTRO, en la Provincia de Santa Fe, a quienes les
resulta aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75, dentro de
cuyo marco se celebra el presente.
Artículo 2°: Incremento salarial:
Las partes acuerdan un incremento salarial bajo el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, conforme el detalle siguiente:
• A partir del salario de diciembre de 2012 se incorporará en el
salario mensual el concepto “A cuenta de futuros aumentos”, que
alcanzará el monto de $ 1.400.
• A partir de mayo de 2013, el concepto “A cuenta de futuros aumentos” alcanzará el monto de $ 2.100.
Artículo 3°: Rubro remunerativo “A cuenta de futuros aumentos”
Las partes convienen y dejan aclarado que los incrementos salariales
acordados en el Art. 2° serán otorgados por LA EMPRESA a los
trabajadores alcanzados que se puedan considerar incluidos en el
universo circunscripto en el art. 1° del presente. Expresan que dichas
sumas podrán ser compensadas y absorbibles hasta su concurrencia con
cualquier suma y/o rubro y/o adicional y/o suplemento que por acuerdo
individual y/o colectivo y/o por otra cualquier fuente o causa, les
pudiera resultar aplicable a los trabajadores, como también con
cualquier incremento (remunerativo o no remunerativo o cualquier otro
beneficio social), que por disposición del poder público (Ejecutivo y/o
Legislativo, Nacional y/o Provincial) pudiere disponerse en el futuro.
Artículo 4º: Homologación:
Dejando constancia que no se ha designado delegado del personal (Art.
45 Ley 23.551), las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto para su expresa homologación, ante el
Ministerio de Trabajo, a los 29 días del mes de Julio de 2013.