MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1390/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.692/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.633.392/14 agregado a fojas 107 al
Expediente Nº 1.611.692/14, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, en
los plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1141
del 4 de septiembre de 2013.
Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad de la
contribución extraordinaria establecida en el inciso a) de la cláusula
séptima del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría
aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37
inciso a), de la Ley Nº 23.551).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del
Expediente Nº 1.633.392/14 agregado a fojas 107 del Expediente Nº
1.611.692/14, celebrado la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS
Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.633.392/14 agregado
a fojas 107 del Expediente Nº 1.611.692/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.692/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1390/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente 1.633
392/14 agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1170/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2014 se
reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor
Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo
Castro, el señor Álvaro Ociel Escalante, el señor Juan Domingo Castro,
la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio
letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por
la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero
Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances
de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las
diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco
Costa, el Dr. Fernando Desbots, el señor Luis Cerone, el Dr. Carlos
Rodríguez Vega, el señor Daniel Suffredini, el Sr. Raúl Kotler, el
señor Jorge Alejandro Moroni, EL Sr. Rodolfo Novelle, el Sr. Juan José
Osteneros, con el Patrocinio de la Dra. Ana Rimoldi.
Que atento negociaciones directas realizadas entre las partes se ha
dispuesto de común acuerdo celebrar el presente Acuerdo que regirá la
pauta salarial hasta el 31 mayo de 2015, previa homologación, bajo las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: a- Disponer para cada categoría profesional del CCT 389/04,
una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no
remunerativo, pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse
conjuntamente con los haberes de los meses de junio, julio y noviembre
y diciembre de 2014, cuyo valor para cada categoría profesional y para
cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que
conforman Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.
Dichas sumas No Remunerativas no estarán sujetas a aportes,
contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los
Empleadores.
b- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 un adicional de
carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio,
cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses
indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los
Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
c- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2015, un adicional remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente
detalle: i) las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos
1, 2, 3.1 y 3.2, que se abonan en los meses de junio, julio, noviembre
y diciembre de 2014, se indicarán bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa”. ii) las sumas remuneratorias indicadas
en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2 que se abonan en los períodos agosto 2014
a diciembre 2014 y enero 2015 a abril 2015 se detallarán bajo la
denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa”.
La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los
básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de
junio de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2015 la suma
denominada” “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” se incorpora en
forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las categorías
profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla
salarial del convenio colectivo de trabajo 389/04 que se detalla en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.
CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL
Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial
empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y
asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar
comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una
contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional,
consistente en el pago de $ 300.- pagaderos en (3) cuotas de $ 100.-
(pesos CIEN) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de
dependientes a depositarse la primera a los 30 días de homologado el
presente acuerdo, la segunda a los 90 días de homologado el presente, y
la tercera a los 120 días de homologado el presente.
A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta
última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último
día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a
pagar.
Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta Nº 19.026/48, del
Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la
utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la
entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito
correspondiente.
Las partes expresamente dejan establecido que esta Contribución
Especial Empresarial Extraordinaria no podrá ser invocada como
antecedente en negociaciones futuras.
QUINTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente
dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se
detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del
presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a
cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio
Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que
se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada
RESTO DEL PAIS.
ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de
Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de
Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la “Asociación Empresaria
Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia” —AEHGLP—
(Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón,
San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón,
Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham,
Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso,
Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación
Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San
Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la
Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).
ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
SEXTA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos
acordados absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas
que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo
el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
SEPTIMA: a) CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: La representación sindical
dispone una contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los
trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo
de trabajo 389/04, consistente en el 2,5% (dos y medio por ciento)
mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo, Convenidas
en la Cláusula Primera denominadas “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa”.
b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: la Representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del CCT 389/2004, consistente en el
2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a
aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del
presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente
Negociación Colectiva, durante el período de vigencia del presente
Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2014 al 31 MAYO 2015).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de
Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República
Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo no debiendo
realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución
Extraordinaria y Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo
tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de
representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el
artículo 9 de la ley 14250.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dichas
contribuciones a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo,
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas
bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará
por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución
homologatoria.
OCTAVA: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad
de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo que así solicitan
las partes.
NOVENA: DISPOSICION TRANSITORIA ESPECIAL: En atención a la fecha de la
firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes
del mes de junio de 2014 que ya se encuentra en fecha de pago conforme
normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece
que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de la denominada
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa” correspondiente a la
cuota de junio y julio de 2014 deberá ser efectivizada a los
trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico
comprendido en el CCT 389/04, dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la notificación de la Homologación.
DECIMA: COMPROMISOS FINALES
1.- Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el
desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se
comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como
objetivo lo siguiente:
1.1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas
en la convención colectiva de la actividad, como así también la
determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en
vigencia del convenio colectivo.
1.2. Iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan
contribuir al establecimiento de un mecanismo que permita la
categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las
características o particularidades de una localidad, zona o región, a
cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuarán
localmente, conforme a las facultades y particularidades descriptas en
el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.
1.3. Asimismo, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social
Empresaria se ha dispuesto tratar en forma conjunta con la entidad
sindical nuevas modalidades de contratación de personal que contemple y
facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21
años.
A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto
conformar un Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las
partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a
los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la
modificación pertinente del convenio colectivo en la normas que sea
menester.
La representación empresaria nomina en este acto para dicha Comisión
las siguientes personas: Señores Carlos Rodríguez Vega, Daniel
Suffredini, y Luis Cerone y la Señora María Eva Orlando. Por la
representación sindical Señores Juan José Bordes, Miguel Ángel Haslop y
Enrique William Altier y la Sra. Laura Sassprizza.
A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto
conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las
partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a
los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la
modificación pertinente del convenio colectivo en las normas que sea
menester. La representación empresaria nomina en este acto para dicha
Comisión a las siguientes personas: Señores Jorge Segovia, Carlos
Fernando Desbots y Hugo de Barba. Por la representación sindical los
Señores Juan Jose Bordes, Miguel Ángel Haslop y Alvaro Ociel Escalante
y la Señora Laura Sassprizza.
Ambas Comisiones deberán expedirse en un plazo máximo de sesenta (60)
días de reunidas para el tratamiento de los temas para lo que fueran
convocadas y sin perjuicio de incorporar los que estimen
complementarios a dicho temario.
Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia
estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/04 las partes
convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2015, tanto
las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por
acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos,
legítimos y exclusivos representantes de la actividad, con fundamento
en el Dictamen de fecha 17 de Noviembre de 2011, obrante en el expte.
1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como
método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de
los trabajadores de la actividad.
La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el período que abarca desde junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.
Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta
por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente la
homologación del presente previa ratificación formal ante la misma.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al misma efecto,
conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2 uno para cada
una de las partes, y el restante para su presentación y ratificación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.