MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1388/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.693/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja 81
al Expediente Nº 1.611.693/14, obra el acuerdo y las escalas
salariales, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por
la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.H.T.R.A.), de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, en
los plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto
y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 4 de
septiembre de 2013.
Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad de la
contribución extraordinaria establecida en el inciso a) de la cláusula
quinta del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría
aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37
inciso a), de la Ley Nº 23.551).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja
81 Expediente Nº 1.611.693/14, celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE
HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), de
conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo con sus escalas salariales, obrante a
fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja 81 del
Expediente Nº 1.611.693/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.693/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente
1.630.456/14 agregado como fojas 81 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1171/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Expte. 1.611.693/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2014 se
reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor
Juan José Bordes, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Humberto
Balhorst, el señor Juan Domingo Castro, el señor Alvaro Ociel
Escalante, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el
patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una
parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de
Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A.), conforme los alcances
de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las
diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Sr. Aldo Elias en
su carácter de apoderado y miembro paritario designado, con el
patrocinio letrado del doctor Ignacio Eduardo Capurro; quienes en
conjunto exponen:
Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre
las partes a los efectos de establecer la pauta salarial que regirá la
actividad hasta el 31 de mayo de 2015, se ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: a) Disponer para cada categoría profesional del CCT 362/03,
una suma EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo,
pagadera en cuatro cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes
de los meses de junio, julio y noviembre y diciembre de 2014, cuyo
valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses
indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman Anexos 1, 2,
3, 4, 5, 6 y 7.
Dichas sumas se abonarán en cada uno de los meses indicados bajo la
denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma Extraordinaria por única vez
no remunerativa” y no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni
retenciones de ningún tipo, respecto de los Empleadores.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
b) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 un adicional
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados
se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7.
c) Disponer a partir de los haberes correspondientes a los meses de
enero, febrero, marzo y abril de 2015, un adicional remunerativo, que
incorpora lo dispuesto en el punto anterior y que no se integra a los
básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para
cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas
que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Las sumas indicadas en los puntos b) y c) de la presente cláusula se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7,
bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa”, sin
incorporación a los básicos de convenio durante el período de vigencia
de cada rubro.
SEGUNDA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2015 la suma
denominada “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” se incorpora en
forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las categorías
profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla
salarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 tal como se detalla
en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
TERCERA: Por otra parte y como colaboración empresarial a los fines de
capacitación, turismo y asistencia social del personal que representa
la Entidad Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas
comprendidas en el CCT 362/03, efectuarán una contribución
extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en
el pago de tres cuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada
trabajador comprendido en la nómina de dependientes, a depositarse la
primera en el mes de julio de 2014, la segunda en el mes de septiembre
de 2014 y la última en el mes de noviembre de 2014, pagadera, en las
cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente Nº 19.026/48 del
Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la
utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la
entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito
correspondiente. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los
efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad
de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de
vencimiento de la cuota a pagar.
CUARTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente
dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se
detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del
presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a
cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón
y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y
Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA;
• ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;
• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;
• ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN;
• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);
• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes,
Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del
Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).
QUINTA: a) CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: La representación sindical
dispone una contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los
trabajadores dependientes (afiliados o no afiliados) incluidos en el
ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2,5%
(dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No
Remunerativo, Convenidas en la Cláusula Primera denominadas “Acuerdo
Salarial 2014 Suma Extraordinaria por única vez no remunerativa”.
b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el
período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente
a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del
presente acuerdo salarial (01 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015).
La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social para el universo de representados y su grupo familiar,
conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250. Se
deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de
Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República
Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no
debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros
y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias
correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución
homologatoria.
SEXTA: Compromisos finales
1. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 362/2003 las
partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 30 de junio de
2015, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas
por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
2. Las partes se comprometen en el plazo de sesenta (60) días a
reunirse para revisar categorías laborales y puestos de trabajo con el
objetivo de identificar e incluir aquellas que los nuevos formatos
comerciales y prestación de servicios hubieren generado y no se
encontraren debidamente dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo
vigente. Asimismo se comprometen a revisar el funcionamiento de las
condiciones salariales dispuestas en la regionalización detallada en la
cláusula CUARTA.
3. Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como
método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de
los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el
carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la
actividad, peticionando ante la Autoridad la homologación del presente,
previa ratificación ante la misma.
4. La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el período que abarca desde junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno
para cada una de las partes, y el restante para su ratificación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO 1 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO 2 GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordón y las
localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz)
ANEXO 3 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANEXO 4 CIUDAD DE EL CALAFATE
ANEXO 5 PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN (Excepto CIUDAD DE EL CALAFATE)
ANEXO 6 PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA. DE BUENOS AIRES Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata
ANEXO 7 PROVINCIAS: CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA,
SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA
PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONES