MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1370/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 299.215/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43
del Expediente Nº 299.215/14 luce agregado el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS
Y MAESTRANZA (MENDOZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales
y laborales, con vigencia a partir del 1° de Marzo del 2014 y hasta el
31 de diciembre de 2014, conforme surge de los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en
la cláusula quinta del presente, cabe hacer saber a las partes que el
mismo deberá ser, exclusivamente, a cargo del personal afiliado a la
obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.
Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores
con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, estipulada
en la cláusula sexta del acuerdo de marras, se aclara que la
homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad
de los trabajadores en forma previa a su retención.
Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula
séptima, a cargo del personal no afiliado corresponde dejar sentado que
tendrá la vigencia prevista para el acuerdo.
Que asimismo, en relación con el aporte precitado y respecto a los
trabajadores afiliados a la entidad sindical, cabe indicar que el mismo
compensará hasta su concurrencia el valor que dichos trabajadores
debieran abonar en concepto de cuota sindical.
Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de
marras, se hace saber que lo allí pactado se homologa exclusivamente
como aporte empresario a favor de la entidad sindical signataria, en
los términos de lo previsto al respecto por el artículo 9 Ley Nº 23.551
(t.o. 1988) y por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos, cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y
MAESTRANZA (MENDOZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 vuelta del
Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº
299.215/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº
301.061/14, agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 299.215/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 301.061/14
agregado como fojas 43 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1173/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2014 SOTELSYM-CRELSYM
EXPTE. Nº 299.215/14
En la Ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Julio de 2014, se
reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte.
Nº 294896/13, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de
Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de
Mendoza, representada en este acto por el Sres. Celso Montaldo, DNI
8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodriguez,
LE. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del
certificado de autoridades obrante en autos, ratificando su domicilio
legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3° Piso, Ciudad, Mendoza
y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de
Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de
Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI
13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662
Secretaria Adjunto conforme surge del certificado de autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia obra
agregada en autos, en representación de la parte obrera con el
patrocinio letrado del Dr. Claudio Guillermo Tarquini, constituyendo
domicilio legal en Calle Montevideo 155, Ciudad, Mendoza, se conviene
teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el
PEN, la normativa de aplicación, fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación y demás criterios de aplicación reformular el acuerdo
salarial celebrado para el presente año, en los siguientes términos:
PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos a partir
del 01 de Marzo de 2014, convenido el mismo sobre la totalidad para
cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en
el convenio.-
SEGUNDA: Que en razón de lo expuesto, lo dispuesto por el art. 103 de
la LCT, criterio jurisprudencial y de este MTSSN, las partes de común
acuerdo disponen que la totalidad de los rubros no remunerativos
establecidos en el acuerdo y conforme las distintas categorías
profesionales conforme planilla anexa que se acompaña como parte
integrante del acuerdo, se incorporarán en su carácter de remunerativos
en la forma que se establece y conforme la totalidad de los montos
fijados. Asimismo se establece para todas las categorías profesionales
a partir de la fecha consignada, ello es el 01-03-14 y como integrante
del acuerdo salarial el concepto asistencia perfecta al que le
corresponderá la suma de Pesos Trescientos Cincuenta, ($ 350,00)
mensuales, elevándose el mismo a la suma de Pesos Cuatrocientos ($
400,00) a partir del 01-07-14.
TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en dos tramos,
el primero de ellos con vigencia a partir del 01-03-2014 y el segundo a
partir del 01-07-2014, el que las partes se comprometen a cumplir en
forma inmediata, inter se tramita la respectiva homologación y conforme
planilla anexa.
CUARTA: Las partes establecen que en cualesquiera supuesto, los
empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de cualquier
rubro por el concepto y origen que sea y el ingreso de los aportes a
cargo de los trabajadores, a fin de que éstos no vean disminuidos sus
ingresos mensuales acordados.
QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria
oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos
de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud,
que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los
trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de
jornada completa, media jornada y/o a tiempo parcial, la suma de $
500.- (Pesos Quinientos) con destino al sistema de salud en forma
igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los
meses de marzo, abril, mayo y julio de 2014 por la suma de $ 125.- cada
mes, y que serán depositadas en la cuenta del sindicato y a nombre de
éste. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con
los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales
y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las
deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por
las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social
originado en la obligación del empleador de actuar como agente de
retención.-
SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e
incapacidad oportunamente convenido que los trabajadores a ese fin
aportarán a SOTELSYM a partir de marzo de 2014 una suma mensual
equivalente al 1% del haber bruto (es decir de la totalidad de los
rubros que perciba el trabajador por cualquier concepto)
correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente
realice el trabajador sea inferior a ésta. Las empresas actuarán como
agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del
sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para
los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte
no cumplieran con las previsiones antes indicadas en el plazo de 60
días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de
subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre
sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación
y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se
producirá automáticamente.-
SEPTIMA: Aporte Solidario: El personal comprendido en el CCT 144/90, no
afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del
haber bruto (es decir de la totalidad de los rubros que perciba el
trabajador por cualquier concepto) en forma mensual y permanente a
partir de marzo de 2014, en concepto de aporte solidario de conformidad
con el art. 9 de la Ley 14.250, y en caso de que sean afiliados dicho
aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las
empresas del sector procederán a retener mensualmente a los
trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad
gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta
lleva en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal tribunales de la
Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden
de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de
sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los
mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales
previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas
motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las
normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones
sindicales originadas en la obligación del empleador de actuar como
agente de retención.
OCTAVA: Se establece respecto del aporte empresarial mensual (ASEM),
que a partir de marzo de 2014 el mismo pasará a ser el 0,70% sobre la
totalidad de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban
los trabajadores a sus servicios, y en las mismas condiciones y con las
mismas penalidades preestablecidas.
Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la
amplitud territorial de la entidad gremial, que respecto de las
empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto
de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la permanente
desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los
trabajadores del sector, el mismo será del 1,5% sobre la totalidad de
las remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad, y en
las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas a
partir de marzo de 2014.
Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades
sociales, recreativas y culturales (ASA) que el mismo será del 1,5%
sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores
a sus servicios a partir de marzo de 2014, y en las mismas condiciones
y con las mismas penalidades preestablecidas. Se establece además
respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud
territorial de la entidad gremial y con idénticos fines ut supra
indicados, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas
a la CRELSYM, el mismo será del 2% sobre la totalidad las
remuneraciones que perciban los trabajadores del sector, y en las
mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Será
condición ineludible que las Empresas del sector tengan oficina
registrada y habilitada en la Provincia de Mendoza para poder efectuar
el control de la actividad por parte de la Comisión a crearse. En caso
de incumplimiento la Comisión notificará a la/s contratantes a efectos
que asuman la solidaridad que les compete.
NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal
funcionamiento y sostenimiento del sistema de salud de los
trabajadores, que los empleadores realizarán un aporte a SOTELSYM por
cada trabajador de la actividad empleado, la suma única de $ 570,00, la
que deberá ser integrada en tres cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 190,00 la primera de ellas a partir de marzo de 2014
y depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la
entidad gremial y a nombre de ésta. Dichos importes deberán ser
integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones
y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la
falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a
la ejecución de los créditos de los aportes sindicales originado en la
obligación del empleador de actuar como agente de retención, y conforme
normativa de aplicación.-
DECIMA: Se establece que los sueldos anuales complementarios serán
abonados por las empresas del sector y de conformidad a la totalidad de
los rubros remunerativos liquidados, conforme las previsiones de la
L.C.T. y demás normativa de aplicación.
DECIMA PRIMERA: Se conviene que en el supuesto de constatarse
efectivamente que las empresas de la actividad no llevaran las
planillas horarias y/u otro sistema autorizado de control horario
debidamente homologado conforme las previsiones de la legislación
nacional y/o provincial, o no se encontraran éstas en los lugares de
trabajo, dichas empresas deberán abonar de su propio peculio los
aportes y contribuciones establecidos y/o a establecerse sobre la
totalidad de los trabajadores que se desempeñen para ellas, y sobre la
totalidad de las remuneraciones de los mismos como si se desempeñaran
por jornada completa. La determinación de dicha deuda será establecida
conforme a los métodos de liquidación de los aportes sindicales y
deberán ser depositadas en la cuenta del Banco Nación Argentina de la
entidad gremial, estableciéndose para su percepción los mismos
procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con
iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las
deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por
las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes
sindicales y conforme normativa de aplicación.
DECIMA SEGUNDA: Con el objeto del efectivo control de las condiciones
de trabajo, cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, pago de
haberes, integración de aportes y contribuciones de la seguridad social
y demás actividades relativas al cumplimiento de la normativa laboral,
las empresas del sector realizarán a favor de SOTELSYM un aporte
mensual del 1% de la totalidad de las remuneraciones de los
trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque
la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta,
a partir de marzo de 2014, la que será depositada en la cuenta del
Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de ésta.
Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los
mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindícales y
con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las
deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por
las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes
sindicales, y conforme normativa de aplicación. Dicho aporte estará
destinado al funcionamiento de la comisión conjunta integrada por seis
miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a efectos de proceder
a la inspección en forma conjunta y a través de los organismos de
control autorizados tanto nacionales como provinciales, de los lugares
y condiciones laborales de los trabajadores de la actividad, control
del trabajo en negro, condiciones dignas de labor, a consensuar
estudios de costos de la actividad, e informar a las empresas
contratistas de servicios los mismos, a la modificación y adaptación
del CCT 144/90 a las necesidades actuales de la actividad, y cuantos
más resulten necesarios en procura del cabal cumplimiento de la
normativa del trabajo, seguridad social e higiene y seguridad laboral.
DECIMA TERCERA: Las partes convienen la validez del presente hasta
diciembre de 2014, dejando establecido que ante cualquier evento
extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las
partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones
generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar
reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir,
y a acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.
Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de
conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación
respectiva del presente.
ESCALA SALARIAL CCT 144/90 A PARTIR MARZO 2014
| A partir del 01 de Marzo de 2014 |
Limpieza |
|
L1 Operario | $ 5.660,00 |
L2 Operario Calificado | $ 5.781,48 |
L3 Encargado | $ 5.850,12 |
Maestranza |
|
M1 Operario | $ 5.809,84 |
M2 Podadores | $ 5.837,88 |
M3 Operarios de Mantenimiento | $ 5.879,90 |
M4 Jardinero | $ 5.900,91 |
M5 Operarios de Medios Mecánicos | $ 5.907,91 |
M6 Encargado | $ 5.905,72 |
Servicios |
|
S1 Operarios | $ 5.871,13 |
S2 Sereno | $ 6.600,84 |
S3 Operarios Múltiple | $ 6.018,20 |
S4 Operarios Calificado | $ 6.011,20 |
S5 Chofer | $ 6.116,28 |
S6 Administrativo | $ 6.200,28 |
S7 Medio Oficial Especializado | $ 6.270,31 |
S8 Oficial Especializado | $ 6.410,40 |
S8 A Chofer | $ 6.438,38 |
Profesional |
|
S9 Encargado | $ 6.662,52 |
A partir de Julio de 2014:
| A partir del 01 de Julio de 2014 |
Limpieza |
|
L1 Operario | $ 6.365,45 |
L2 Operario Calificado | $ 6.479,27 |
L3 Encargado | $ 6.576,23 |
Maestranza |
|
M1 Operario | $ 6.512,99 |
M2 Podadores | $ 6.559,37 |
M3 Operarios de Mantenimiento | $ 6.588,88 |
M4 Jardinero | $ 6.668,97 |
M5 Operarios de Medios Mecánicos | $ 6.668,97 |
M6 Encargado | $ 6.719,55 |
Servicios |
|
S1 Operarios | $ 6.639,46 |
S2 Sereno | $ 7.002,00 |
S3 Operarios Múltiple | $ 6.765,93 |
S4 Operarios Calificado | $ 6.850,24 |
S5 Chofer | $ 7.018,86 |
S6 Administrativo | $ 7.115,82 |
S7 Medio Oficial Especializado | $ 7.208,55 |
S8 Oficial Especializado | $ 7.419,33 |
S8 A Chofer Profesional | $ 7.419,33 |
S9 Encargado | $ 7.714,00 |