MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1370/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 299.215/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales, con vigencia a partir del 1° de Marzo del 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme surge de los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula quinta del presente, cabe hacer saber a las partes que el mismo deberá ser, exclusivamente, a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.

Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, estipulada en la cláusula sexta del acuerdo de marras, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula séptima, a cargo del personal no afiliado corresponde dejar sentado que tendrá la vigencia prevista para el acuerdo.

Que asimismo, en relación con el aporte precitado y respecto a los trabajadores afiliados a la entidad sindical, cabe indicar que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que dichos trabajadores debieran abonar en concepto de cuota sindical.

Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber que lo allí pactado se homologa exclusivamente como aporte empresario a favor de la entidad sindical signataria, en los términos de lo previsto al respecto por el artículo 9 Ley Nº 23.551 (t.o. 1988) y por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14, agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 299.215/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 301.061/14 agregado como fojas 43 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2014 SOTELSYM-CRELSYM

EXPTE. Nº 299.215/14

En la Ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Julio de 2014, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte. Nº 294896/13, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodriguez, LE. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del certificado de autoridades obrante en autos, ratificando su domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3° Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia obra agregada en autos, en representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Guillermo Tarquini, constituyendo domicilio legal en Calle Montevideo 155, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás criterios de aplicación reformular el acuerdo salarial celebrado para el presente año, en los siguientes términos:

PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos a partir del 01 de Marzo de 2014, convenido el mismo sobre la totalidad para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.-

SEGUNDA: Que en razón de lo expuesto, lo dispuesto por el art. 103 de la LCT, criterio jurisprudencial y de este MTSSN, las partes de común acuerdo disponen que la totalidad de los rubros no remunerativos establecidos en el acuerdo y conforme las distintas categorías profesionales conforme planilla anexa que se acompaña como parte integrante del acuerdo, se incorporarán en su carácter de remunerativos en la forma que se establece y conforme la totalidad de los montos fijados. Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir de la fecha consignada, ello es el 01-03-14 y como integrante del acuerdo salarial el concepto asistencia perfecta al que le corresponderá la suma de Pesos Trescientos Cincuenta, ($ 350,00) mensuales, elevándose el mismo a la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) a partir del 01-07-14.

TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en dos tramos, el primero de ellos con vigencia a partir del 01-03-2014 y el segundo a partir del 01-07-2014, el que las partes se comprometen a cumplir en forma inmediata, inter se tramita la respectiva homologación y conforme planilla anexa.

CUARTA: Las partes establecen que en cualesquiera supuesto, los empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de cualquier rubro por el concepto y origen que sea y el ingreso de los aportes a cargo de los trabajadores, a fin de que éstos no vean disminuidos sus ingresos mensuales acordados.

QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud, que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo parcial, la suma de $ 500.- (Pesos Quinientos) con destino al sistema de salud en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2014 por la suma de $ 125.- cada mes, y que serán depositadas en la cuenta del sindicato y a nombre de éste. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.-

SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e incapacidad oportunamente convenido que los trabajadores a ese fin aportarán a SOTELSYM a partir de marzo de 2014 una suma mensual equivalente al 1% del haber bruto (es decir de la totalidad de los rubros que perciba el trabajador por cualquier concepto) correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con las previsiones antes indicadas en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se producirá automáticamente.-

SEPTIMA: Aporte Solidario: El personal comprendido en el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del haber bruto (es decir de la totalidad de los rubros que perciba el trabajador por cualquier concepto) en forma mensual y permanente a partir de marzo de 2014, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250, y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta lleva en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal tribunales de la Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

OCTAVA: Se establece respecto del aporte empresarial mensual (ASEM), que a partir de marzo de 2014 el mismo pasará a ser el 0,70% sobre la totalidad de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.

Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la permanente desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los trabajadores del sector, el mismo será del 1,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas a partir de marzo de 2014.

Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades sociales, recreativas y culturales (ASA) que el mismo será del 1,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores a sus servicios a partir de marzo de 2014, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial y con idénticos fines ut supra indicados, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, el mismo será del 2% sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores del sector, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Será condición ineludible que las Empresas del sector tengan oficina registrada y habilitada en la Provincia de Mendoza para poder efectuar el control de la actividad por parte de la Comisión a crearse. En caso de incumplimiento la Comisión notificará a la/s contratantes a efectos que asuman la solidaridad que les compete.

NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal funcionamiento y sostenimiento del sistema de salud de los trabajadores, que los empleadores realizarán un aporte a SOTELSYM por cada trabajador de la actividad empleado, la suma única de $ 570,00, la que deberá ser integrada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 190,00 la primera de ellas a partir de marzo de 2014 y depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de ésta. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención, y conforme normativa de aplicación.-

DECIMA: Se establece que los sueldos anuales complementarios serán abonados por las empresas del sector y de conformidad a la totalidad de los rubros remunerativos liquidados, conforme las previsiones de la L.C.T. y demás normativa de aplicación.

DECIMA PRIMERA: Se conviene que en el supuesto de constatarse efectivamente que las empresas de la actividad no llevaran las planillas horarias y/u otro sistema autorizado de control horario debidamente homologado conforme las previsiones de la legislación nacional y/o provincial, o no se encontraran éstas en los lugares de trabajo, dichas empresas deberán abonar de su propio peculio los aportes y contribuciones establecidos y/o a establecerse sobre la totalidad de los trabajadores que se desempeñen para ellas, y sobre la totalidad de las remuneraciones de los mismos como si se desempeñaran por jornada completa. La determinación de dicha deuda será establecida conforme a los métodos de liquidación de los aportes sindicales y deberán ser depositadas en la cuenta del Banco Nación Argentina de la entidad gremial, estableciéndose para su percepción los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales y conforme normativa de aplicación.

DECIMA SEGUNDA: Con el objeto del efectivo control de las condiciones de trabajo, cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, pago de haberes, integración de aportes y contribuciones de la seguridad social y demás actividades relativas al cumplimiento de la normativa laboral, las empresas del sector realizarán a favor de SOTELSYM un aporte mensual del 1% de la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta, a partir de marzo de 2014, la que será depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de ésta.

Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindícales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales, y conforme normativa de aplicación. Dicho aporte estará destinado al funcionamiento de la comisión conjunta integrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a efectos de proceder a la inspección en forma conjunta y a través de los organismos de control autorizados tanto nacionales como provinciales, de los lugares y condiciones laborales de los trabajadores de la actividad, control del trabajo en negro, condiciones dignas de labor, a consensuar estudios de costos de la actividad, e informar a las empresas contratistas de servicios los mismos, a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las necesidades actuales de la actividad, y cuantos más resulten necesarios en procura del cabal cumplimiento de la normativa del trabajo, seguridad social e higiene y seguridad laboral.

DECIMA TERCERA: Las partes convienen la validez del presente hasta diciembre de 2014, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.

Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación respectiva del presente.

ESCALA SALARIAL CCT 144/90 A PARTIR MARZO 2014


A partir del 01 de Marzo de 2014
Limpieza
L1 Operario$ 5.660,00
L2 Operario Calificado$ 5.781,48
L3 Encargado$ 5.850,12
Maestranza
M1 Operario$ 5.809,84
M2 Podadores$ 5.837,88
M3 Operarios de Mantenimiento$ 5.879,90
M4 Jardinero$ 5.900,91
M5 Operarios de Medios Mecánicos$ 5.907,91
M6 Encargado$ 5.905,72
Servicios
S1 Operarios$ 5.871,13
S2 Sereno$ 6.600,84
S3 Operarios Múltiple$ 6.018,20
S4 Operarios Calificado$ 6.011,20
S5 Chofer$ 6.116,28
S6 Administrativo$ 6.200,28
S7 Medio Oficial Especializado$ 6.270,31
S8 Oficial Especializado$ 6.410,40
S8 A Chofer$ 6.438,38
Profesional
S9 Encargado$ 6.662,52

A partir de Julio de 2014:


A partir del 01 de Julio de 2014
Limpieza
L1 Operario$ 6.365,45
L2 Operario Calificado$ 6.479,27
L3 Encargado$ 6.576,23
Maestranza
M1 Operario$ 6.512,99
M2 Podadores$ 6.559,37
M3 Operarios de Mantenimiento$ 6.588,88
M4 Jardinero$ 6.668,97
M5 Operarios de Medios Mecánicos$ 6.668,97
M6 Encargado$ 6.719,55
Servicios
S1 Operarios$ 6.639,46
S2 Sereno$ 7.002,00
S3 Operarios Múltiple$ 6.765,93
S4 Operarios Calificado$ 6.850,24
S5 Chofer$ 7.018,86
S6 Administrativo$ 7.115,82
S7 Medio Oficial Especializado$ 7.208,55
S8 Oficial Especializado$ 7.419,33
S8 A Chofer Profesional$ 7.419,33
S9 Encargado$ 7.714,00