Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014
Ley Nº 26.970. Régimen de regularización de deudas por aportes de
trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Bs. As., 10/9/2014
VISTO la Ley Nº 26.970, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció un régimen especial de regularización
voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y
pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), que hayan cumplido la edad jubilatoria —prevista
en el Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— a la fecha
de entrada en vigencia de aquella o la cumplan dentro del plazo de DOS
(2) años desde dicha fecha.
Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que
presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que,
consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no
puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el
sistema previsional.
Que el esfuerzo fiscal que ello trae aparejado requiere, tal como lo
dispone el Artículo 3° de la ley, la realización de evaluaciones sobre
el patrimonio y la situación socioecónomica del interesado, a efectos
de no desvirtuar los objetivos previstos por la norma sancionada.
Que con el fin de acceder a los beneficios previsionales, en la medida
en que los sujetos alcanzados cumplan con los requisitos exigidos por
las normas, podrán regularizar mediante este régimen especial las
obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive,
correspondientes a sus aportes previsionales y/o a sus cotizaciones
previsionales fijas, como trabajadores autónomos o monotributistas, con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que con relación al régimen especial, la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL están facultadas para el dictado de las normas
necesarias para la implementación del mismo.
Que corresponde establecer la forma y condiciones para la adhesión al aludido régimen especial.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 12 de la Ley Nº 26.970, por el Artículo 7° del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y
por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y
sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241
y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los fines de la
adhesión al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley
Nº 26.970, para la obtención del beneficio previsional en las
condiciones de dicha ley, se deberán observar las disposiciones de la
presente.
Vigencia del régimen especial
Art. 2° — El plazo de DOS (2)
años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al
régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre
de 2016, inclusive.
Condiciones para la adhesión
Art. 3° — La adhesión al
régimen especial de regularización será procedente en la medida que se
cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por
la Ley Nº 26.970, por esta norma conjunta y las complementarias que se
dicten al efecto.
Art. 4° — Será condición para la adhesión, que el sujeto interesado:
a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
b) Posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), otorgado
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en caso de no
contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Cuente con Clave Fiscal otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o, en su defecto, con la Clave de la
Seguridad Social, obtenida a través de la página “web” de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación establecida
por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, efectuada
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Inicio del trámite
Art. 5° — El trámite para
acceder al régimen especial de regularización se iniciará ante la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante los
procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del
interesado para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
brinde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la
información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la
evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley
Nº 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos
en la misma, así como cualquier otra información sobre su situación de
revista o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo.
Art. 6° — Los derechohabientes
previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido, a que
se refiere el Artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que
pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Artículo
17 de la referida ley, en los términos del presente régimen de
regularización, podrán hacerlo siempre que existiera inscripción del
causante, previa al deceso, en calidad de trabajador autónomo o
monotributista, registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, no admitiéndose inscripciones retroactivas.
Evaluación por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 7° — La evaluación
establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970,
será efectuada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
respecto del interesado en adherir al régimen previsto en dicha norma.
Art. 8° — La evaluación
mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique
respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses
anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación
familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y
sus modificaciones.
Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará
la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según
corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos
en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos
declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos
brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no
obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9°
de la Ley Nº 26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe
anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de
bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA
CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la
tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de
Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de
eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%)
los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal
fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de
crédito y/o débito.
Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud
para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la
misma.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al
interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente
régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada,
informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.
Art. 9° — Para acceder al
beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas
denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la
Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones
susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como
también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se
encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago,
el interesado lo enviará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, consignando en forma obligatoria, el código de autorización a
que se refiere el artículo anterior.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de
presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago
para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según
corresponda.
La evaluación de la situación de revista del titular por períodos
prescriptos, se encontrará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL en base a la normativa que fije a tales efectos.
Obligaciones comprendidas
Art. 10. — Están alcanzadas por
el régimen especial de regularización las obligaciones devengadas hasta
el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se
indican a continuación:
a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según
corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038,
Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas
complementarias y reglamentarias.
b) Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias.
También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los
intereses resarcitorios y/o punitorios, adeudados, correspondientes a
las obligaciones alcanzadas.
Cancelación de la deuda
Art. 11. — La cancelación de la
primera cuota y el pago de la deuda se efectuarán en la forma que a tal
efecto determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En caso que se opte por la cancelación en cuotas, los importes de las
mismas, a partir de la segunda de ellas, serán detraídos por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los montos
correspondientes a las prestaciones que se otorguen, quien las
cancelará en forma total a nombre del deudor. A esos fines el
beneficiario de la prestación deberá suscribir el formulario de
“Aceptación de descuento de cuotas de moratoria de la prestación” que
confeccione dicha Administración Nacional.
A los efectos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga
por canceladas las cuotas segunda y siguientes del plan de facilidades,
se aplicará el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Intercambio de información para establecer la fecha inicial de pago
Art. 12. — Con el fin de dar
cumplimiento a las previsiones del Artículo 7° de Ley Nº 26.970,
relativo a la fecha inicial de pago, la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS informará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, en forma quincenal, el detalle de pagos efectuados en
el marco del plan especial de facilidades de pago.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Diego L. Bossio.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)