MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
Disposición 32/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0059292/2011 del registro de este
Ministerio, el Decreto Nº 979 del 18 de junio de 2008, la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1380 del 28 de agosto de 2014, la Disposición Ss.I.P. Nº
19 del 18 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la Licitación Pública
Nacional Nº 17/13 convocada para la contratación de la Obra:
“REPARACION INTEGRAL DEL CAMINO PRINCIPAL DE ACCESO Y DE TANQUE DE
RESERVA DEL INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES (U3) —EZEIZA— PROVINCIA
DE BUENOS AIRES” con destino al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que a fojas 514/517 corre la Disposición SslP Nº 19/13 que autorizó el
llamado a contratación de que se trata, con un presupuesto oficial de
CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.640.695,96) calculado al mes de abril de
2013; se aprobó el Pliego de Cláusulas Generales, el Pliego de
Cláusulas Especiales, el de Especificaciones Técnicas y la
documentación técnica para la ejecución de la obra.
Que llamada a intervenir la Comisión Evaluadora de Obras Públicas, ésta
mediante Acta Nº 2 resolvió solicitar a las oferentes diversas
subsanaciones y aclaraciones, a cumplimentar en un plazo de CINCO (5)
días, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 31
del Pliego de Cláusulas Generales.
Que mediante el Acta Nº 3, la mencionada Comisión Evaluadora resolvió
intimar nuevamente a PRATES Y CIA S.C.A., también de conformidad con lo
previsto en el artículo 31 del Pliego de Cláusulas Generales, a
presentar —como ya lo había solicitado— la declaración jurada de la
empresa de no tener deudas por Ingresos Brutos, solicitada en el punto
12.9 del Pliego de Cláusulas Especiales.
Que dicha Acta le fue notificada de conformidad con la constancia de
fojas 1719/1720 finalmente la empresa presentó una declaración jurada
en el sentido de no poseer deuda con la AGENCIA DE RECAUDACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA), en concepto de ingresos brutos por el
período octubre 2012 - septiembre 2013.
Que la Comisión Evaluadora de Obras Públicas mediante el Acta Nº 4,
luego de analizar la documentación obrante en las actuaciones aconsejó
declarar inadmisibles las ofertas de las empresas CONSTRUCCIONES MALAGA
S.A.; NINDACO S.A. como así también aconsejó desestimar la propuesta de
PREMART S.R.L. y de BUXADERA AUGER S.A.
Que, finalmente, la Comisión referida aconsejó declarar admisible la
oferta de PRATES Y CIA., S.C.A. y adjudicarle la licitación pública de
que se trata, por ser su propuesta conveniente en los términos
establecidos en el artículo 14 del Pliego de Cláusulas Especiales.
Que a fojas 1752/1754 ha emitido dictamen la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS entendiendo que la falta de cumplimiento del primer
pedido de desestimación cursado debió acarrear como consecuencia la
propuesta de desestimación de la oferta de la firma PRATES Y CIA S.C.A.
Que ello es así por cuanto los artículos 31 del Pliego de Cláusulas
Generales y 14 del Pliego de Cláusulas Especiales no prevén la
posibilidad de requerir nuevamente la presentación de lo ya pedido sino
que sanciona el incumplimiento con la desestimación de la propuesta.
Que en este sentido ha tomado nueva intervención la Comisión Evaluadora
de Obras Públicas mediante Acta Nº 5 por la cual rectifica parcialmente
el Acta Nº 4 de esa Comisión y aconseja declarar inadmisible la oferta
de la empresa PRATES Y CIA S.C.A. por no haber presentado la
documentación requerida en el punto 3.2 del Acta Nº 2 en los términos
establecidos en los artículos 31 del Pliego de Cláusulas Generales y 14
del Pliego de Cláusulas Especiales que rigen el presente proceso
licitatorio.
Que, por último, la mencionada Comisión Evaluadora aconseja
consiguientemente declarar fracasada la presente licitación atento a no
disponerse de otras ofertas a considerar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de
la Ley Nº 13.064, las facultades conferidas por el Decreto Nº 979/08 y
la Resolución M.J. y D.H. Nº 1380/14.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase fracasada la presente licitación.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, Director
Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 12/09/2014 N° 67365/14 v. 12/09/2014