MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1341/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.567.923/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.567.923/13 obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS y el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS
BELTRAN, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 546/09, con
vigencia desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, de
acuerdo con los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.567.923/13, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO
TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE SAN LUIS y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS
Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, por la parte
sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la
parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.567.923/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 564/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.567.923/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1341/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1178/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 de mayo de 2013 se reúnen José
María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Walter Assis,
Fernando Groppi, Mirko Camilozzi, Diego Rodiño, Mariana Balcarce, Jorge
Maqui, Raúl Fernandez, Christian Bevacqua paritarios en representación
de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia
letrada del Dr. Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la Calle
Córdoba 629 piso 4° de la CABA; los Sres. Pedro Angel Salas, Ruben
Cesar Salas, Pedro Pablo Reyes, Daniel Santillan, Omar Gustavo Pogonza,
Omar Barbero, Omar Edgardo Gomez, Diego Javier Salas en representación
de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), Pedro Angel Salas
y Ruben Cesar Salas también se presentan por el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES; el Sr. Omar Barbero también se presenta por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO
TERCERO; el Sr. Pedro Pablo Reyes también se presenta por el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE
SAN LUIS; el Sr Daniel Santillan también se presenta por el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY
LUIS BELTRAN y todos con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel
Loimil Borras, quienes en conjunto manifiestan:
ANTECEDENTES:
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece
expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes
provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente
una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del
valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical.
FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que en el Expediente Ministerio de Trabajo Nº 1487307/11 las
partes establecieron una contribución patronal extraordinaria con plazo
limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto
467/88 a favor de la FEDERACION de SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la cual
venció el 30 de abril de 2013.
Teniendo en consideración lo expuesto y de conformidad con el art. 9
ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT
564/09, en su art. 88 las partes en forma complementaria a tales
acuerdos han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Extender por un año la contribución patronal extraordinaria
con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4°
del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2013, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2014.
3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art. 6 de la
Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la
ultraactividad sino que es limitado en el tiempo y las partes
específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo
establecido en la cláusula anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación. Conste.