MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1341/2014


Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.567.923/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.567.923/13 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 546/09, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, de acuerdo con los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.567.923/13, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.567.923/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.923/13

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1341/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1178/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 de mayo de 2013 se reúnen José María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Walter Assis, Fernando Groppi, Mirko Camilozzi, Diego Rodiño, Mariana Balcarce, Jorge Maqui, Raúl Fernandez, Christian Bevacqua paritarios en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4° de la CABA; los Sres. Pedro Angel Salas, Ruben Cesar Salas, Pedro Pablo Reyes, Daniel Santillan, Omar Gustavo Pogonza, Omar Barbero, Omar Edgardo Gomez, Diego Javier Salas en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), Pedro Angel Salas y Ruben Cesar Salas también se presentan por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; el Sr. Omar Barbero también se presenta por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO; el Sr. Pedro Pablo Reyes también se presenta por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; el Sr Daniel Santillan también se presenta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y todos con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel Loimil Borras, quienes en conjunto manifiestan:

ANTECEDENTES:

I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.

II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;

2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;

3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

III) Que en el Expediente Ministerio de Trabajo Nº 1487307/11 las partes establecieron una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION de SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la cual venció el 30 de abril de 2013.

Teniendo en consideración lo expuesto y de conformidad con el art. 9 ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Extender por un año la contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.

1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.

2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2013, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2014.

3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.

SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art. 6 de la Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultraactividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.

TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.