MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1391/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.548/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90 del Expediente Nº 1.630.548/14 el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa DE LISI SOCIEDAD ANONIMA
celebran un acuerdo directo, de conformidad con lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan reducir la jornada laboral a los
trabajadores de la firma antes mencionada y en consecuencia reducen
proporcionalmente la remuneración de dichos trabajadores.
Que a foja 91 del Expediente Nº 1.630.548/14, obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la nómina del
personal afectado suscriptos entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa DE LISI SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a
fojas 90 y 91, respectivamente, del Expediente Nº 1.630.548/14 conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrantes a fojas 90 y 91, respectivamente, del
Expediente Nº 1.630.548/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.548/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1179/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio
de 2014, por una parte la empresa DE LISI S.A. con domicilio en la
calle Chiclana 3760 de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “La
Empresa”) representada en este acto por la Dra. Ana Inés INFANTINO,
abogada inscripta al T 72 f 987 (CPACF) según poder general cuya copia
se adjunta y declara bajo juramento encontrarse vigente, por una parte;
y el Sr. Rodolfo H. Suarez, DNI Nº 21.089.514, en su carácter de
Secretario de Relacionales Laborales —Secretariado CABA— del Sindicato
Obrero de la Industria del Vidrio y Afines y Jorge Omar RUSSO, DNI Nº
14.398.515, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales
—Secretariado Nacional— del Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio
y Afines, ambos con domicilio en la calle Balastro 455 de la Ciudad de
Buenos Aires, (en adelante, la “El sindicato”), por la otra parte (en
adelante, la empresa y el Sindicato se denominarán, individualmente, la
“Parte”, y conjuntamente, las “Partes”).
CONSIDERANDO:
I. Que el día 5 de junio de 2014, LA EMPRESA, ha iniciado el
procedimiento preventivo de crisis individualizado bajo expediente Nro.
1626613/2014.
II. Que como consecuencia de la difícil situación económica financiera
por la que atraviesa LA EMPRESA explicada al inicio del procedimiento
preventivo de crisis, se solicitó una reducción del 50% de la jornada
laboral para la totalidad de los empleados de LA EMPRESA por un período
de tres meses y como medida paliatoria a efectos de resguardar los
puestos de trabajo.
III. Que atento lo requerido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación por dictamen de fecha 10 de julio de
2014, la EMPRESA acompaña la nómina del personal afectado por la medida
propuesta, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) art. 3ro. del
decreto 265/02 (Anexo A).
IV. Asimismo LA EMPRESA acompaña cuadro de compras y ventas del período
enero a junio de 2014 que reflejan la profundización de crisis
expuesta. (Anexo B).
V. Que es intención del SINDICATO aceptar la reducción del 50% de la
jornada laboral del total de empleados afectados a LA EMPRESA, cuya
nómina se adjunta, durante un período de 3 meses.
EN CONSECUENCIA, las Partes acuerdan suscribir este Acuerdo que se encuentra sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. Propuesta. LA EMPRESA solicita a la reducción del 50% de la jornada
laboral del personal individualizado en planilla adjunta (Anexo A)
durante un período de 3 meses, y el SINDICATO acepta de plena
conformidad, la reducción propuesta.
2. Remuneración. LAS PARTES acuerdan expresamente que la remuneración
de los trabajadores afectados será reducida en igual proporción a la
jornada trabajada.
3. Homologación: En virtud del acuerdo conciliatorio arribado, LAS
PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo conforme a
derecho.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, la Partes suscriben 3 (tres) ejemplares de
este Acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento de este Acuerdo.