MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1391/2014


Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.630.548/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90 del Expediente Nº 1.630.548/14 el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa DE LISI SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan reducir la jornada laboral a los trabajadores de la firma antes mencionada y en consecuencia reducen proporcionalmente la remuneración de dichos trabajadores.

Que a foja 91 del Expediente Nº 1.630.548/14, obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la nómina del personal afectado suscriptos entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa DE LISI SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 90 y 91, respectivamente, del Expediente Nº 1.630.548/14 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado obrantes a fojas 90 y 91, respectivamente, del Expediente Nº 1.630.548/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.630.548/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1179/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2014, por una parte la empresa DE LISI S.A. con domicilio en la calle Chiclana 3760 de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “La Empresa”) representada en este acto por la Dra. Ana Inés INFANTINO, abogada inscripta al T 72 f 987 (CPACF) según poder general cuya copia se adjunta y declara bajo juramento encontrarse vigente, por una parte; y el Sr. Rodolfo H. Suarez, DNI Nº 21.089.514, en su carácter de Secretario de Relacionales Laborales —Secretariado CABA— del Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines y Jorge Omar RUSSO, DNI Nº 14.398.515, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales —Secretariado Nacional— del Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, ambos con domicilio en la calle Balastro 455 de la Ciudad de Buenos Aires, (en adelante, la “El sindicato”), por la otra parte (en adelante, la empresa y el Sindicato se denominarán, individualmente, la “Parte”, y conjuntamente, las “Partes”).

CONSIDERANDO:

I. Que el día 5 de junio de 2014, LA EMPRESA, ha iniciado el procedimiento preventivo de crisis individualizado bajo expediente Nro. 1626613/2014.

II. Que como consecuencia de la difícil situación económica financiera por la que atraviesa LA EMPRESA explicada al inicio del procedimiento preventivo de crisis, se solicitó una reducción del 50% de la jornada laboral para la totalidad de los empleados de LA EMPRESA por un período de tres meses y como medida paliatoria a efectos de resguardar los puestos de trabajo.

III. Que atento lo requerido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por dictamen de fecha 10 de julio de 2014, la EMPRESA acompaña la nómina del personal afectado por la medida propuesta, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) art. 3ro. del decreto 265/02 (Anexo A).

IV. Asimismo LA EMPRESA acompaña cuadro de compras y ventas del período enero a junio de 2014 que reflejan la profundización de crisis expuesta. (Anexo B).

V. Que es intención del SINDICATO aceptar la reducción del 50% de la jornada laboral del total de empleados afectados a LA EMPRESA, cuya nómina se adjunta, durante un período de 3 meses.

EN CONSECUENCIA, las Partes acuerdan suscribir este Acuerdo que se encuentra sujeto a los siguientes términos y condiciones:

1. Propuesta. LA EMPRESA solicita a la reducción del 50% de la jornada laboral del personal individualizado en planilla adjunta (Anexo A) durante un período de 3 meses, y el SINDICATO acepta de plena conformidad, la reducción propuesta.

2. Remuneración. LAS PARTES acuerdan expresamente que la remuneración de los trabajadores afectados será reducida en igual proporción a la jornada trabajada.

3. Homologación: En virtud del acuerdo conciliatorio arribado, LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo conforme a derecho.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, la Partes suscriben 3 (tres) ejemplares de este Acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este Acuerdo.