MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1392/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 392.567/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 392.567/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(S.O.I.V.A.) y por la parte empresaria CAMARA DE TINTOREROS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 569/09, de conformidad a los términos, plazos y lineamientos
estipulados.
Que en relación al carácter asignado al adicional puntualidad perfecta
y a la suma prevista a fojas 12 in fine del acuerdo, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
los considerandos tercero y cuarto de las Resoluciones de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1864 del 21 de noviembre de 2012 y Nº 605 de fecha 16 de
abril de 2014, respectivamente.
Que asimismo, en relación a los conceptos refrigerio y movilidad que
surgen de las escalas obrantes a fojas 11/12, se hace saber a las
partes que debe estarse a lo establecido en los artículos 103 bis y 106
de la Ley de Contrato de Trabajo, respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/12 del
Expediente Nº 392.567/14 celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y la CAMARA DE TINTOREROS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº
392.567/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 569/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 392.567/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1180/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXPTE. 392.567/14
En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de junio de dos mil
catorce, comparecen ante mí Dra. Mariana Chaves funcionaria actuante
Delegación Regional Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, los señores POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL
CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL
VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336,
y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI 23.683.166, todos Delegados Paritarios,
acompañados por el asesor letrado de la organización sindical Dr.
Marcelo José Posse, haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR CAMARA
DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su
Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO
PSARAKIS, DNI 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI 17.382.437 y
CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526, todos Delegados
Paritarios de la Cámara que integran. Los sectores representados forman
parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que
regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la
Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de
la Ley 25.674 y declarado el acto por el funcionario actuante y cedida
la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores
manifiestan: Que proceden a la designación de miembros negociadores a
los fines de la constitución de la comisión paritaria, designándose por
el sector gremial a los Sres. MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380,
MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI
16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336, y ARNALDO RUBEN
GONZALEZ, DNI 23.683.166,
Por el sector empresario los Sres. JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº
8.235.579; CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI,
DNI Nº 17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526.
Se les informa a los comparecientes que la presente constitución de
comisión negociadora estará sujeta a un posterior control de legalidad
por parte de la superioridad.
Concedida nuevamente la palabra a las partes éstos de manera conjunta
manifiestan que: Que vienen por este acto a dejar establecidas las
nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de
2014 y el 30 de abril de 2015, en todo el ámbito de la provincia de
Córdoba de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 569/09,
Res Nº 1578/2009, Registro Nº 1367/2009, de la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales. Las referidas escalas salariales obran en el
anexo 1), que es parte integrante de la presente acta. Asimismo de
común acuerdo las partes resuelven incorporar como segundo párrafo del
artículo 10 del CCT 569/2009, el siguiente: EL TRABAJADOR PERCIBIRA EL
INCENTIVO POR ASISTENCIA PERFECTA QUE ESTABLECE EL PARRAFO ANTERIOR, SI
DURANTE EL MES DE QUE SE TRATE NO TIENE MAS DE TRES LLEGADAS TARDES CON
UN MAXIMO DE TOLERANCIA DE QUINCE MINUTOS EXCEPCIONALMENTE, Y PARA EL
CASO DE PARO DE TRANSPORTE INTEMPESTIVO YA SEA URBANO O INTERURBANO, EL
TRABAJADOR PODRA ASISTIR A PRESTAR SERVICIOS CON UNA TOLERANCIA MAXIMA
DE HASTA UNA HORA CUANDO EL DOMICILIO DENUNCIADO EN LA EMPRESA ESTE
UBICADO A MAS DE TREINTA CUADRAS DE ESTA. Seguidamente y a fin de
acreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan la
siguiente documentación: a) Acta Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2006,
designación de miembros paritarios, b) Actas de Comisión Directiva Nº
329, de fecha 15 de noviembre de 2005, Acta Nº 370, de fecha 25 de
agosto de 2009 y Acta Nº 389, de fecha 30 de agosto de 2011, c) Decreto
Nº 2685, Serie “A”/1961, d) Resolución Nº 493 -A -/05 de la Dirección
de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referida
documentación en original y fotocopias, las que una vez debidamente
compulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan a
autos. Que conforme al acuerdo arribado solicitan la homologación de
las nuevas escalas salariales .No siendo para más se da por terminado
el acto que previa lectura y conformidad firman los comparecientes por
ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.
ESCALAS SALARIALES PARA PERSONAL DE TINTORERIAS EN EL AMBITO DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA- CCT 569/09- CON VIGENCIA ENTRE MAYO DE
2014 Y ABRIL 2015
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.
VIGENCIA: 01/05/2014 AL 31/08/2014 INCLUSIVE $ 4.850,00
- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7° CCT)
- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 500
REFRIGERIO: $ 500
MOVILIDAD: $ 500
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.
VIGENCIA: 01/09/2014 AL 31/12/2014 INCLUSIVE: $ 5.050,00
- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7°)
- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 525,00
REFRIGERIO: $ 525,00
MOVILIDAD: $ 525,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.
VIGENCIA: 01/01/2015 AL 30/04/2015 INCLUSIVE: $ 5.450,00
- ESCALAFON ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en empleo (art. 7°)
- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 550,00
REFRIGERIO: $ 550,00
MOVILIDAD: $ 550,00
NOTA: ASIMISMO SE ACUERDA QUE LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN UNA SUMA NO
REMUNERATIVA DE PESOS UN MIL ($ 1.000) A ABONAR EN DOS CUOTAS DE PESOS
QUINIENTOS ($ 500.-) CADA UNA, LA PRIMERA EN EL MES DE OCTUBRE CON
VENCIMIENTO EL DIA 15/10/2014 Y LA RESTANTE EN EL MES DE MARZO 2015 CON
VENCIMIENTO EL DIA 15/03/2015.