MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1392/2014


Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 392.567/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 392.567/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y por la parte empresaria CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, de conformidad a los términos, plazos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado al adicional puntualidad perfecta y a la suma prevista a fojas 12 in fine del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1864 del 21 de noviembre de 2012 y Nº 605 de fecha 16 de abril de 2014, respectivamente.

Que asimismo, en relación a los conceptos refrigerio y movilidad que surgen de las escalas obrantes a fojas 11/12, se hace saber a las partes que debe estarse a lo establecido en los artículos 103 bis y 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 392.567/14 celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 392.567/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 392.567/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1180/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE. 392.567/14

En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de junio de dos mil catorce, comparecen ante mí Dra. Mariana Chaves funcionaria actuante Delegación Regional Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336, y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI 23.683.166, todos Delegados Paritarios, acompañados por el asesor letrado de la organización sindical Dr. Marcelo José Posse, haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI 17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526, todos Delegados Paritarios de la Cámara que integran. Los sectores representados forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y declarado el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que proceden a la designación de miembros negociadores a los fines de la constitución de la comisión paritaria, designándose por el sector gremial a los Sres. MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336, y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI 23.683.166,

Por el sector empresario los Sres. JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579; CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI Nº 17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526.

Se les informa a los comparecientes que la presente constitución de comisión negociadora estará sujeta a un posterior control de legalidad por parte de la superioridad.

Concedida nuevamente la palabra a las partes éstos de manera conjunta manifiestan que: Que vienen por este acto a dejar establecidas las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en todo el ámbito de la provincia de Córdoba de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 569/09, Res Nº 1578/2009, Registro Nº 1367/2009, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Las referidas escalas salariales obran en el anexo 1), que es parte integrante de la presente acta. Asimismo de común acuerdo las partes resuelven incorporar como segundo párrafo del artículo 10 del CCT 569/2009, el siguiente: EL TRABAJADOR PERCIBIRA EL INCENTIVO POR ASISTENCIA PERFECTA QUE ESTABLECE EL PARRAFO ANTERIOR, SI DURANTE EL MES DE QUE SE TRATE NO TIENE MAS DE TRES LLEGADAS TARDES CON UN MAXIMO DE TOLERANCIA DE QUINCE MINUTOS EXCEPCIONALMENTE, Y PARA EL CASO DE PARO DE TRANSPORTE INTEMPESTIVO YA SEA URBANO O INTERURBANO, EL TRABAJADOR PODRA ASISTIR A PRESTAR SERVICIOS CON UNA TOLERANCIA MAXIMA DE HASTA UNA HORA CUANDO EL DOMICILIO DENUNCIADO EN LA EMPRESA ESTE UBICADO A MAS DE TREINTA CUADRAS DE ESTA. Seguidamente y a fin de acreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan la siguiente documentación: a) Acta Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2006, designación de miembros paritarios, b) Actas de Comisión Directiva Nº 329, de fecha 15 de noviembre de 2005, Acta Nº 370, de fecha 25 de agosto de 2009 y Acta Nº 389, de fecha 30 de agosto de 2011, c) Decreto Nº 2685, Serie “A”/1961, d) Resolución Nº 493 -A -/05 de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referida documentación en original y fotocopias, las que una vez debidamente compulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan a autos. Que conforme al acuerdo arribado solicitan la homologación de las nuevas escalas salariales .No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los comparecientes por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.

ESCALAS SALARIALES PARA PERSONAL DE TINTORERIAS EN EL AMBITO DE LA  PROVINCIA DE CORDOBA- CCT 569/09- CON VIGENCIA ENTRE MAYO DE 2014 Y ABRIL 2015

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/05/2014 AL 31/08/2014 INCLUSIVE $ 4.850,00

- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7° CCT)

- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 500

REFRIGERIO: $ 500

MOVILIDAD: $ 500

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/09/2014 AL 31/12/2014 INCLUSIVE: $ 5.050,00

- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7°)

- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 525,00

REFRIGERIO: $ 525,00

MOVILIDAD: $ 525,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/01/2015 AL 30/04/2015 INCLUSIVE: $ 5.450,00

- ESCALAFON ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en empleo (art. 7°)

- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 550,00

REFRIGERIO: $ 550,00

MOVILIDAD: $ 550,00

NOTA: ASIMISMO SE ACUERDA QUE LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN UNA SUMA NO REMUNERATIVA DE PESOS UN MIL ($ 1.000) A ABONAR EN DOS CUOTAS DE PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) CADA UNA, LA PRIMERA EN EL MES DE OCTUBRE CON VENCIMIENTO EL DIA 15/10/2014 Y LA RESTANTE EN EL MES DE MARZO 2015 CON VENCIMIENTO EL DIA 15/03/2015.