SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 38.579/2014 y 2265/2014
8/9/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley Nº 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares, serán de aplicación las
alícuotas definidas en el cuadro tarifario que se establecen en el
Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Las alícuotas definidas en el Anexo I de la presente Resolución podrán ser ajustadas anualmente.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H.
GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
NOTA: la versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
Horas trabajadas semanales | Alícuota |
Menos de 12 horas | $ 130 |
De 12 a menos de 16 horas | $ 165 |
16 horas o más | $ 230 |
Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final.
e. 15/09/2014 N° 67891/14 v. 15/09/2014