MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 591/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 5.551/2013 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo
actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones determinan que es
facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación
de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2014 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 550.833.000) los ingresos de
operación y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($
583.524.780) los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en
PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
OCHENTA ($ 32.691.780), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del Anexo II, que integran la presente medida.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS
MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 572.133.000) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($
583.524.780) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS ONCE
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($
11.391.780), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
Anexo II, que integran la presente medida.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL ($
5.100.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($
156.619.500) los gastos de capital, y en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución,
estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en
PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA ($ 162.911.280), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)
e. 12/09/2014 Nº 67265/14 v. 12/09/2014