MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 591/2014


Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 5.551/2013 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 550.833.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 583.524.780) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 32.691.780), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, que integran la presente medida.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 572.133.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 583.524.780) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 11.391.780), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, que integran la presente medida.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL ($ 5.100.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 156.619.500) los gastos de capital, y en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 162.911.280), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 12/09/2014 Nº 67265/14 v. 12/09/2014