MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1553/2014

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión Comercial Externa.

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0283626/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 575 de fecha 26 de abril de 2010, se designó transitoriamente al Ingeniero Mecánico Don Pedro Andrés BERGARA (M.I. Nº 14.895.099), en el cargo Nivel A, Función Ejecutiva II, de Director de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex-SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.

Que el profesional citado desempeñó el cargo referido en el primer considerando desde el día 1 de noviembre de 2009 y hasta el día 30 de julio de 2012, debido que a partir del día 31 de julio de 2012 fue aceptada su renuncia mediante la Resolución Nº 97 de fecha 23 de agosto de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria del Ingeniero Mecánico Don Pedro Andrés BERGARA (M.I. Nº 14.895.099), en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir del vencimiento establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 575 de fecha 26 de abril de 2010 y hasta el día 30 de julio de 2012.

Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.