MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 370/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.110/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 y 30/31 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la
empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1229/11
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que en primer término cabe dejar aclarado que si bien por un
involuntario error material, en la Cláusula Primera del Acuerdo traído
los agentes negociales hacen referencia al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1219/11 “E”; de los registros acompañados surge que el plexo
convencional marco del presente es el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1229/11 “E”.
Que en relación con el Anexo obrante a foja 29, debe indicarse que el
mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que
por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se
aplicaban con anterioridad a la suscripción del Acuerdo celebrado.
Que los actores intervinientes en autos han procedido a su ratificación
a fojas 33 y 38, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que
lucen a fojas 27/28 y 30/31 del Expediente Nº 1.625.110/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 27/28 y 30/31 del
Expediente Nº 1.625.110/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1229/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.625.110/14
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 370/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 30/31 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1149/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CASINO MISIONES S.A. CCT 1229/11 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2014,
se reúnen por una parte el Sr. Carlos Núñez —Secretario del Interior— y
el Sr. Julio Cesar Ulliasi DNI 27.733.888, en su carácter de delegado,
ambos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A.
(ALEARA), Personería Gremial Nº 1529, con domicilio en Alsina Nº
946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra CASINO DE
MISIONES S.A., con domicilio en la calle Sarmiento Nº 1014 de la Ciudad
de Oberá, Provincia de Misiones, representada en este acto por el Dr.
Oscar Raúl Alderete, en su condición de apoderado de la parte
empresarial.
Abierto el acto, la representación Sindical expresa que el objeto de la
presente reunión es concertar una mejora salarial para los trabajadores
de la empresa CASINO MISIONES S.A. en concepto de pauta salarial 2014.
Cedida la palabra a la representación empresaria, esta manifiesta que
analizando la situación laboral del personal de la empresa y
considerando que debe seguir manteniendo la solidaridad que viene
demostrando para obtener un mayor bienestar de los empleados y su
familia, poniendo de manifiesto su sensibilidad, la empresa informa que
accede a dar tratamiento al planteo sindical. Así las cosas, y luego de
un intenso debate, ambas representaciones acuerdan:
PRIMERO: La parte empleadora otorgará a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1219/11 “E” un aumento salarial del 30% sobre
los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2014, el que se
otorgará de la siguiente forma: un aumento salarial del 20% el que será
percibido con los haberes de Abril del corriente año, incorporándose
así al salario básico de cada categoría laboral.
SEGUNDO: Y un aumento salarial del 10% sobre los salarios básicos, el
que será percibido con los haberes del mes de Junio del corriente año,
incorporándose al salario básico de cada categoría laboral, totalizando
así el porcentaje del 30% otorgado para el año en curso.
TERCERO: Las partes convienen que las próximas negociaciones de
aumentos salariales se llevarán a cabo en el mes de Marzo de 2015,
oportunidad en la que acuerdan reunirse nuevamente para tratar esta
cuestión.
Las partes convienen que se citarán nuevamente con 30 días de antelación para la próxima ronda de negociaciones salariales.
La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los
representantes del sector de los trabajadores y empleador presentes,
que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y
peticionar su homologación como parte complementaria del CCT 1229/11
“E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar
la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y
ratificación de la presente, se da por terminada la reunión en el lugar
y fechas citados.
ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL 2014
CATEGORIAS | S. Básico | Presentismo | Decreto 1347/03 | Decreto 2005/04 | S. Bruto |
B | 10.185,00 | 1.527,75 | 60,00 | 120,00 | 11.892,75 |
C | 9.731,00 | 1.459,65 | 60,00 | 120,00 | 11.370,65 |
D | 7.175,00 | 1.076,25 | 60,00 | 120,00 | 8.431,25 |
E | 6.022,00 | 903,30 | 60,00 | 120,00 | 7.105,30 |
F | 4.996,00 | 749,40 | 60,00 | 120,00 | 5.925,40 |
G | 3.977,00 | 596,55 | 60,00 | 120,00 | 4.753,55 |
H | 3.466,00 | 519,90 | 60,00 | 120,00 | 4.165,90 |
ESCALA SALARIAL DESDE JUNIO 2014
CATEGORIAS | S. Básico | Presentismo | Decreto 1347/03 | Decreto 2005/04 | S. Bruto |
B | 11.034,00 | 1.655,10 | 60,00 | 120,00 | 12.869,10 |
C | 10.542,00 | 1.581,30 | 60,00 | 120,00 | 12.303,30 |
D | 7.773,00 | 1.165,95 | 60,00 | 120,00 | 9.118,95 |
E | 6.524,00 | 978,60 | 60,00 | 120,00 | 7.682,60 |
F | 5.412,00 | 811,80 | 60,00 | 120,00 | 6.403,80 |
G | 4.309,00 | 646,35 | 60,00 | 120,00 | 5.135,35 |
H | 3.755,00 | 563,25 | 60,00 | 120,00 | 4.498,25 |