MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1358/2014


Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.611.971/14, agregado como foja 469 al principal; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las aquí intervinientes.

Que se ha procedido a la ratificación del texto convencional celebrado.

Que los actores intervinientes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.611.971/14, agregado como foja 469 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.611.971/14, agregado como foja 469 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.936/09

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1358/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.611.971/14, agregado como foja 469 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1153/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Los miembros paritarios de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Juan MARTINI en su condición de Secretario General, el Sr. Ricardo ZARO en su calidad de Secretario Adjunto, el Sr. Salvador BASILE en su calidad de tesorero, y el Sr. Santiago BARRIOS, en su calidad de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por una parte; y por otra, en representación de la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., el Sr. Carlos Alberto MOLZ en su carácter de Gerente General y apoderado con facultades suficientes, el Sr. Ricardo Ariel YUDI en el carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes, y los Dres. Juan Ignacio GOMEZ NAAR y Jorge Daniel ORLANSKY, todos ellos actuando en calidad de integrantes de la Comisión Negociadora, en esta y en las sucesivas negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1155/10 “E” y de sus escalas salariales, se reúnen con el objeto de revisar las condiciones económicas del Convenio Colectivo de Trabajo referido por este último al año 2014.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:

PRIMERA: Dentro de las negociaciones paritarias iniciadas en diciembre de 2013, las partes acuerdan, para el personal obrero de la firma Universal Leaf Tabacos S.A., un incremento salarial total del treinta por ciento (30%) para el corriente año, calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2013. Dicho aumento se hará en forma escalonada, conforme los tres tramos: 15% del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2013, a partir del 1° de enero de 2014; 8% del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2013, a partir del 1° de marzo de 2014; 7% del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2013, a partir del 1° de junio de 2014. El incremento por categoría se expone en la grilla anexa al presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan a partir del 1° de enero de 2013 elevar la asignación por antigüedad liquidada en el marco del Art. 16 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, conforme la siguiente escala: de 1 a 10 años por cada año o ciclo de trabajo: $ 17,20; de 11 a 20 años por cada año o ciclo de trabajo: $ 22,94; más de 20 años por cada año o ciclo de trabajo: $ 28,67.

TERCERA: En miras a que la firma del presente acuerdo tiene lugar con posterioridad al momento de devengamiento del salario del mes de enero de 2013, el aumento remunerativo correspondiente a dicho período conforme las pautas establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, será abonado de manera retroactiva.

CUARTA: Dado que algunos trabajadores se desempeñan bajo el régimen de contrato de temporada y terminan su ciclo con anterioridad al inicio del tercer tramo del aumento pactado en la cláusula PRIMERA, a fin de brindar mayor equidad al convenio LAS PARTES acuerdan que dicho personal percibirá una Bonificación Extraordinaria Remunerativa equivalente al valor del tercer tramo del aumento (7% del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2013) por el tiempo transcurrido entre el mes anterior al que deja de prestar servicios en el año y el día específico en que efectivamente cesa su ciclo. Asimismo se pacta la liquidación del sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales de dichos trabajadores se realizará tomando en cuenta el incremento salarial total del treinta por ciento (30%), calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2013.

QUINTA: LAS PARTES como miembros de la Comisión de Interpretación y Actualización del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, entienden que la fijación de un salario diario en aquel y en sus correspondientes paritarias, no es óbice para que la liquidación del sueldo de los trabajadores se realice de manera mensual. Sin perjuicio de ello, a mero requerimiento de los trabajadores UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. les otorgará un adelanto mensual al día veinte de cada mes por un valor de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000), a fin de permitirles un mayor manejo de la disponibilidad de sus retribuciones.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas pactadas en el presente.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha indicados en la certificación de firmas.

GRILLA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. - C.C.T. Nº 1155/10 “E” - ACTA FEBRERO DE 2014