MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1466/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.874/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.927/14 agregado como foja 3 al
Expediente Nº 1.626.874/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS, por el sector gremial y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan sustancialmente,
nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.627.927/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.626.874/14 celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el
sector gremial y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.627.927/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.626.874/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 116/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.874/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1466/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.627.927/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1175/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario
Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, la Sra. Natalia ENRIQUEZ en representación de
la empresa CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle República Del
Líbano 4279 (Quilmes Oeste), Provincia de Buenos Aires; convienen en
celebrar el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT
Nº 116/90 (RAMA CERDA), los cuales se detallan en Anexo I, que forma
parte del presente acuerdo, y regirán desde el 1 de Julio de 2014 hasta
el 30 de Junio de 2015.
SEGUNDO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los
alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250,
establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte
solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
trabajador comprendido en el CCT Nº 116/90, consistente en un aporte
mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que
perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraran afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención
de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la
cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación
Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las
mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen
para las cuotas sindicales.
TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Junio del año
dos mil catorce.
ANEXO I