DEUDA PUBLICA EXTERNA
Decreto N° 3.212/1977
Apruébase un contrato de préstamo a
suscribirse entre la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para
la Armada" (COVIARA) y el Estado Nacional por una parte y un consorcio
de Bancos del exterior.
Buenos Aires, 19/10/77.
VISTO
el contrato de préstamo a celebrarse entre la Empresa del Estado
de "Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA) y el Estado
Nacional por un parte y un consorcio de Bancos del exterior,
actuando como agente de los mismos el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal New York, por la otra, lo informado por el Comando en Jefe de
la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que dicho préstamo será destinado al financiamiento de la terminación
del Complejo Habitacional Villa Monasterio de la ciudad de La Plata,
integrado por 982 unidades de vivienda e infraestructura comunitaria y
comercial;
Que la formalización de esta operaión hace necesario que el Estado
Nacional, a través de su Ministerio de Economía, suscriba el contrato
de garantía avalando las obligaciones contraidas por la empresa
prestataria y la documentación Anexa que corresponde;
Que las condiciones y cláusulas contenidas en dichos documentos
resultan adecuadas al propósito y objetivo a que estará destinado el
crédito a obtenerse;
Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 20.548.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase en todas sus partes el Contrato a préstamo a suscribirse entre la Empresa del Estado "Construcción
de Vivienda para la Armada" (COVIARA), que actúa en calidad de
prestataria y el Estado Nacional, que actúa en calidad de garante, por
una parte y por la otra, el Banco de la Nación Argentina, Sucursal New
York, el Amsterdan American Bank N.V. y la Mid American Credit
Corporation, actuando como agente del Consorcio el primero de ellos,
por un monto de catorce milllones de dólares estadounidenses (U$S
14.000.000), conforme el texto que es Anexo del presente Decreto y
forma parte integrante del mismo.
Art. 2° - Autorizar a la
Secretaría de Estado de Hacienda para garantizar, con el respaldo de la
Tesorería General de la Nación, la financiación otorgagada por las
Intituciones Bancarias citadas en el Artículo anterior, en los términos
y condiciones estipulados en el texto que se aprueba en dicho Artículo.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José M. Klix.
José A. Martínez de Hoz.