MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1342/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.238/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.624.238/14, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLlCA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (FITA), obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.624.238/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.624.238/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.624.238/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1342/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1185/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de
2014, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines
de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca
1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr.
Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior,
por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias
Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°,
representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1º de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015.
II - SALARIOS BASICOS
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2014 y a
partir del 1° de octubre de 2014 las nuevas escalas de salarios básicos
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, según
respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en
el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2013 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1° de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015.
2. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y
gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, a
trece pesos ($ 13.-) mensuales por cada empleado comprendido en el
ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles
en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en
caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres,
dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de
la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o
modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha
6 de junio de 2013 la que, a partir del 1° de junio de 2014 quedará
sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como anexo II y que
integra el presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la
nueva escala.
V - MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 123/90
Las partes acuerdan modificar el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90, incorporándose el inc. e) como sigue:
“e) Licencia por fallecimiento de abuelo/a o suegro/a será de un día pago.”.
VI - HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
ANEXO II