MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1408/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.603/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.602.603/13 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.620.503/14, agregado como fojas 64 a las presentes,
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA, cuya homologación las partes
requieren de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 379/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/6/2015)
Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, con vigencia a partir del 1 de
enero de 2014 y 1 de junio de 2014 respectivamente.
Que con relación a la contribución solidaria establecida en el primer
acuerdo indicado, y considerando que el último acuerdo citado regirá
hasta el 31 de mayo de 2015, se hace saber a las partes que la vigencia
de la referida contribución se extenderá como máximo hasta dicho plazo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los acuerdos
indicados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.602.603/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 379/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/6/2015)
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.620.503/14, agregado
como fojas 64 al Expediente Nº 1.602.603/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 379/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/6/2015)
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.602.603/13, y el acuerdo obrante a fojas
2 del Expediente Nº 1.620.503/14 agregado como fojas 64 al Expediente
Nº 1.602.603/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 617/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.603/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1408/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente principal;
y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.620.503/14 agregado como
fojas 64 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1196/14 y 1197/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil trece,
entre por una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de
Cosmética y Perfumería representada en este acto por el Sr. Miguel
Angel González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y
Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado
en este acto por el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el
siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de enero de dos
mil catorce y con vigencia hasta el treinta y uno de mayo de dos mil
catorce.
Remuneraciones
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil catorce.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
$ 11.123 | $ 10.011 | $ 8.898 |
Contribución Solidaria
Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades
propias, la representación sindical dispone renovar la vigencia de la
contribución solidaria creada en el art. 38 del CCT 617/2010 a cargo de
los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del mencionado
convenio. La misma consiste en el 1% (uno por ciento) mensual de los
salarios básicos de convenio más la antigüedad correspondiente, y con
mandato hasta el 24 de julio de 2017.
Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos
adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya
que se ha implementado por un tiempo determinado que fenece,
indefectiblemente en la fecha estipulada arriba, salvo que exista nuevo
acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado
por la autoridad de aplicación. La entidad gremial afectará los
importes percibidos a cubrir los gastos a realizarse en la gestión,
becas para estudios para el titular y su grupo familiar y el desarrollo
de la acción social para el universo de representados. Conforme lo
autoriza expresamente el art. 9° de la Ley 23.551 y su decreto
reglamentario. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores
afiliados al Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria
Jabonera y Perfumista (SISJAP) el monto de la cuota sindical absorbe el
monto de la contribución solidaria establecida en el CCT 617/10, no
debiendo realizarse retención por este concepto a dicho dependientes,
conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará
trimestralmente a los empleadores. A tal fin la representación sindical
peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto
homologatorio del presente acuerdo, que la parte empresarial actúe como
agente de retención y proceda a depositar a la orden del Sindicato de
Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista
(SISJAP) mensualmente dentro de los 15 (quince) días de efectuada la
retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunique
oportunamente. El depósito se efectuará a mes vencido.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 06 días del mes de mayo de dos mil catorce, entre
por una parte la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y
Perfumería (CAPA) representada en este acto por el Sr. Miguel Ángel
González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia
de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este
acto por el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el
siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de junio de dos
mil catorce y con vigencia hasta el treinta y uno de mayo de dos mil
quince.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de junio de dos mil catorce.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
$ 12.791 | $ 11.513 | $ 10.233 |
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de octubre de dos mil catorce.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
$ 13.681 | $ 12.314 | $ 10.945 |
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil quince.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría ‘Encargados” |
$ 14.682 | $ 13.215 | $ 11.745 |