MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1436/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.064/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.064/13 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) y la empresa PETAL SERVICIOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA,
continuadora de PETAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo se establecen incrementos salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1103/10 “E”
suscrito por las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de Conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y
la empresa PETAL SERVICIOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de
PETAL SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 del Expediente Nº
1.554.064/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.064/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1103/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.064/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1206/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 5 días del mes de Septiembre de 2012 se reúnen en representación
de la Delegación General Mosconi, su delegado normalizador SR. JULIO
SCHIANTARELLI, y en representación de la Empresa PETAL S.A. su
presidente el Sr. JORGE FARIA, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que la Empresa PETAL S.A. dio cumplimiento con los haberes del
mes de junio de 2012, al acta acuerdo firmada entre SUPeH e YPF S.A.
con fecha 21/06/2012 que otorgaba un incremento salarial del 8% para
todas las Empresas consideradas como “EMPRENDIMIENTOS LABORALES” en
virtud que en ese momento la misma ostentaba esa calidad contractual.
SEGUNDO: Inmediatamente después en el mes de Julio de 2012, YPF S.A.
decide que a partir de ese momento el personal de PETAL S.A. pasará a
tener el mismo tratamiento retributivo que el personal propio de YPF,
esto en virtud que las tareas que realiza PETAL son similares a las que
realiza el “AUXILIAR DE CAMPO” de la citada Empresa, por lo tanto los
salarios de dicha función tanto en PETAL como en YPF S.A., a partir de
ese momento, correrán por carriles idénticos.
TERCERO: Ahora bien, con fecha 30 de agosto de 2012 se firma un Acta
Acuerdo entre SUPeH e YPF S.A. donde llegan a un acuerdo paritario para
el personal de esta última desde el 01 de Julio 2012 al 31 de Diciembre
de 2013, consistente en el incremento del 12% en julio 2012, 8% en
Marzo 2013 y 5 % en Septiembre de 2013.
CUARTO: En virtud de esto Petal comete un error de interpretación
conceptual del Acta citada precedentemente y otorga con los haberes de
Julio un 12%, lo que se suma al 8% ya otorgado teniendo a ese momento
un incremento del 20%, que eleva el salario de su personal por encima
de la misma función de los trabajadores de YPF S.A., y que lleva a la
necesidad de subsanar esta errónea situación, ya que los aumentos
previstos para marzo y septiembre 2013, agravarían aún más el desfasaje
y vulnerarían el principio de igualdad que funciones de idéntica
característica deben contener.
QUINTO: Por ello las partes acuerdan establecer la siguiente escala de
incremento salarial que se tomará como válida y efectiva para la
Empresa Petal S.A. y que llevará a lograr la equidad salarial a
septiembre 2013, quedando a partir de ese momento a seguir el mismo
camino salarial que se otorgue para YPF S.A.:
PETAL S.A.:
BASICO AL 5/12 | AL 6/12 (8%) | AL 10/12 (12%) | AL 9/13 (3,23%) |
6043,06 | 6526,50 | 7309,68 | 7.553,82 |
YPF S.A.:
BASICO AL 5/12 | AL 07/12 (12%) | AL 3/2013 (8%) | AL 09/13 (5%) |
6043,06 | 6.768,72 | 7.241,67 | 7.553,82 |
Se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.