MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1436/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.554.064/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.064/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa PETAL SERVICIOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de PETAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo se establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1103/10 “E” suscrito por las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de Conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa PETAL SERVICIOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de PETAL SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.064/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.064/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1103/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.064/13

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1206/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 5 días del mes de Septiembre de 2012 se reúnen en representación de la Delegación General Mosconi, su delegado normalizador SR. JULIO SCHIANTARELLI, y en representación de la Empresa PETAL S.A. su presidente el Sr. JORGE FARIA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que la Empresa PETAL S.A. dio cumplimiento con los haberes del mes de junio de 2012, al acta acuerdo firmada entre SUPeH e YPF S.A. con fecha 21/06/2012 que otorgaba un incremento salarial del 8% para todas las Empresas consideradas como “EMPRENDIMIENTOS LABORALES” en virtud que en ese momento la misma ostentaba esa calidad contractual.

SEGUNDO: Inmediatamente después en el mes de Julio de 2012, YPF S.A. decide que a partir de ese momento el personal de PETAL S.A. pasará a tener el mismo tratamiento retributivo que el personal propio de YPF, esto en virtud que las tareas que realiza PETAL son similares a las que realiza el “AUXILIAR DE CAMPO” de la citada Empresa, por lo tanto los salarios de dicha función tanto en PETAL como en YPF S.A., a partir de ese momento, correrán por carriles idénticos.

TERCERO: Ahora bien, con fecha 30 de agosto de 2012 se firma un Acta Acuerdo entre SUPeH e YPF S.A. donde llegan a un acuerdo paritario para el personal de esta última desde el 01 de Julio 2012 al 31 de Diciembre de 2013, consistente en el incremento del 12% en julio 2012, 8% en Marzo 2013 y 5 % en Septiembre de 2013.

CUARTO: En virtud de esto Petal comete un error de interpretación conceptual del Acta citada precedentemente y otorga con los haberes de Julio un 12%, lo que se suma al 8% ya otorgado teniendo a ese momento un incremento del 20%, que eleva el salario de su personal por encima de la misma función de los trabajadores de YPF S.A., y que lleva a la necesidad de subsanar esta errónea situación, ya que los aumentos previstos para marzo y septiembre 2013, agravarían aún más el desfasaje y vulnerarían el principio de igualdad que funciones de idéntica característica deben contener.

QUINTO: Por ello las partes acuerdan establecer la siguiente escala de incremento salarial que se tomará como válida y efectiva para la Empresa Petal S.A. y que llevará a lograr la equidad salarial a septiembre 2013, quedando a partir de ese momento a seguir el mismo camino salarial que se otorgue para YPF S.A.:

PETAL S.A.:

BASICO AL 5/12AL 6/12 (8%)AL 10/12 (12%)AL 9/13 (3,23%)
6043,066526,507309,687.553,82

YPF S.A.:

BASICO AL 5/12AL 07/12 (12%)AL 3/2013 (8%)AL 09/13 (5%)
6043,066.768,727.241,677.553,82

Se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.