MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1426/2014

Bs. As., 27/8/2014

Visto el Expediente Nº 1.615.794/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.794/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES, INC por las parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que respecto a la vigencia estipulada en el artículo octavo del acuerdo de marras y considerando que el incremento salarial pactado rige desde el 1 de abril de 2014, se entiende que hubo un error inmaterial en dicha cláusula, y por ende, donde dice “(...) las condiciones salariales acordadas tendrán vigencia hasta el “31 de marzo de 2014 (...)”, las partes han querido referirse al 31 de marzo de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.794/14, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES, INC por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.794/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.794/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1426/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1207/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de dos mil catorce, entre la empresa Continental Airlines, Inc. (Sucursal Argentina) (en adelante, la “Empresa”), representada en este acto por la Srta. Jimena S. Patané (DNI 33004797), en su carácter de apoderada, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante, “UPADEP” y, en conjunto con la “Empresa”, las “Partes”), representada por su Secretario General, el Sr. Jorge A. Sansat, y los Sres. Alejandra Araoz y Javier Moro en su carácter de delegados del personal, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 (en adelante, el “Convenio”), que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:

- Que la actividad laboral de la Empresa se encuentra regida por el Convenio, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio.

- Que las Partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.

- Que las Partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”):

Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de abril de 2014 al personal comprendido en el Convenio un incremento del 32% (treinta y dos por ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de marzo de 2014 y los adicionales mencionados en los siguientes artículos.

Segundo: La Empresa abonará una Gratificación Extraordinaria Remunerativa bajo el concepto “Gratificación extraordinaria acuerdo Marzo 2014” de pago único equivalente al 15% (quince por ciento) del salario mensual conformado vigente en el mes de febrero del 2014.

Esta Gratificación será abonada con los salarios del mes de marzo del 2014.

Tercero: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $ 64,12 (Pesos sesenta y cuatro 12/100) brutos por día trabajado.

Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Patentes Operativas” sea de $ 532 (Pesos quinientos treinta y dos) por patente utilizada.

Quinto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 42,25 (Pesos cuarenta y dos con 25/100) por año trabajado.

Sexto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Función Técnica” sea de $ 2703 (Pesos dos mil setecientos tres) por mes a los trabajadores del área de mantenimiento aeronáutico.

Séptimo: Las Partes fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

CategoríaAgosto 2013Abril 2014
Encargado de Grupo$ 15.645 / $ 17.058$ 20.651 / $ 22.517
Aux./Mec./Agte. Mayor$ 11.445 / $ 14.222$ 15.107 / $ 18.773
Aux./Mec./Agte. PPal.$ 7.958 / $ 10.899$ 10.505 / $ 14.387
Aux./Mec./Agte. Primera$ 6.255 / $ 7.575$ 8.257 / $ 9.999
Aux./Mec./Agte.$ 5.684$ 7.503

Cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% (diez por ciento) del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. Las Partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal comprendido en el presente Acuerdo, en caso de que se produzca una variación muy significativa en el índice de precios al consumidor que altere y deje sin efecto lo acordado en la presente. Si esto sucediera las Partes se comprometen de buena fe a considerar un ajuste salarial.

Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la Empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo no afiliados a la UPADEP, en el marco del Convenio, el monto neto del incremento acordado para el mes de abril de 2014. La Empresa ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Décimo: Las Partes, entendiendo que a través del presente Acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.