MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1426/2014
Bs. As., 27/8/2014
Visto el Expediente Nº 1.615.794/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.794/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por
el sector sindical y la empresa CONTINENTAL AIRLINES, INC por las parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 271/75, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que respecto a la vigencia estipulada en el artículo octavo del acuerdo
de marras y considerando que el incremento salarial pactado rige desde
el 1 de abril de 2014, se entiende que hubo un error inmaterial en
dicha cláusula, y por ende, donde dice “(...) las condiciones
salariales acordadas tendrán vigencia hasta el “31 de marzo de 2014
(...)”, las partes han querido referirse al 31 de marzo de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.615.794/14, celebrado entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa
CONTINENTAL AIRLINES, INC por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.794/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.794/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1426/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1207/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de dos mil catorce,
entre la empresa Continental Airlines, Inc. (Sucursal Argentina) (en
adelante, la “Empresa”), representada en este acto por la Srta. Jimena
S. Patané (DNI 33004797), en su carácter de apoderada, y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante, “UPADEP” y, en
conjunto con la “Empresa”, las “Partes”), representada por su
Secretario General, el Sr. Jorge A. Sansat, y los Sres. Alejandra Araoz
y Javier Moro en su carácter de delegados del personal, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 (en
adelante, el “Convenio”), que regula las relaciones laborales del
personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la Empresa se encuentra regida por el
Convenio, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio.
- Que las Partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
- Que las Partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”):
Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de abril de 2014 al
personal comprendido en el Convenio un incremento del 32% (treinta y
dos por ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de
marzo de 2014 y los adicionales mencionados en los siguientes artículos.
Segundo: La Empresa abonará una Gratificación Extraordinaria
Remunerativa bajo el concepto “Gratificación extraordinaria acuerdo
Marzo 2014” de pago único equivalente al 15% (quince por ciento) del
salario mensual conformado vigente en el mes de febrero del 2014.
Esta Gratificación será abonada con los salarios del mes de marzo del 2014.
Tercero: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $
64,12 (Pesos sesenta y cuatro 12/100) brutos por día trabajado.
Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Patentes Operativas” sea de $ 532 (Pesos
quinientos treinta y dos) por patente utilizada.
Quinto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 42,25 (Pesos
cuarenta y dos con 25/100) por año trabajado.
Sexto: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el
nuevo valor del concepto “Función Técnica” sea de $ 2703 (Pesos dos mil
setecientos tres) por mes a los trabajadores del área de mantenimiento
aeronáutico.
Séptimo: Las Partes fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:
Categoría | Agosto 2013 | Abril 2014 |
Encargado de Grupo | $ 15.645 / $ 17.058 | $ 20.651 / $ 22.517 |
Aux./Mec./Agte. Mayor | $ 11.445 / $ 14.222 | $ 15.107 / $ 18.773 |
Aux./Mec./Agte. PPal. | $ 7.958 / $ 10.899 | $ 10.505 / $ 14.387 |
Aux./Mec./Agte. Primera | $ 6.255 / $ 7.575 | $ 8.257 / $ 9.999 |
Aux./Mec./Agte. | $ 5.684 | $ 7.503 |
Cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste
percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es
promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10%
(diez por ciento) del salario que percibía en el mes inmediato anterior
al que se produzca su promoción.
Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. Las Partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal
comprendido en el presente Acuerdo, en caso de que se produzca una
variación muy significativa en el índice de precios al consumidor que
altere y deje sin efecto lo acordado en la presente. Si esto sucediera
las Partes se comprometen de buena fe a considerar un ajuste salarial.
Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, la Empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo no afiliados a
la UPADEP, en el marco del Convenio, el monto neto del incremento
acordado para el mes de abril de 2014. La Empresa ingresará mediante
cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº
1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Nº 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a
obras y servicios de carácter social y asistencial.
Décimo: Las Partes, entendiendo que a través del presente Acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.