MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1430/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.169/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.622.169/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 6 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele, saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5, 5 vuelta y 6 del Expediente Nº 1.622.169/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 5, 5 vuelta y 6 del Expediente Nº 1.622.169/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.169/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1208/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO S.M.A.T.A. con AGRALE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2014, se reúnen el representante de Agrale Argentina S.A., Sr. Leonardo Moroziuk, como Apoderado, en adelante “Agrale”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Moran, Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz, y los Sres. Delegados de Personal, José Daniel Crocci y Sebastián Olivieri; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

Que Agrale manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.

Que ante la situación planteada las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados en los Anexos, no se prestarán tareas por parte de los empleados en cada caso detallados; Anexos que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario bruto.

“Art. 223 BIS.

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

(Artículo incorporado por art. 3 de la Ley Nº 24.700 B.O. 14/10/1996)”

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.