MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1424/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.570.678/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/191 y Anexos de fojas 192/193 luce un acuerdo
salariales celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA,
TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos del Convenio Colectivo, y otros adicionales.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por la parte empresaria, que luce a fojas 190/191 y Anexos de
fojas 192/193 Expediente Nº 1.570.678/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 190/191 y Anexos de fojas 192/193
del Expediente Nº 1.570.678/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.570.678/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1424/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/191 y 192/193 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2014,
entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este acto
por los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por el
Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, por la Delegación Corrientes y
los señores Héctor Amarilla, Fernando Cunha, Maria Diaz, Jorge Ortiz,
Vicente Ojeda, Sara Zalazar y Juan R. Mesa, en su carácter de miembros
de la Comisión Interna, y por la otra parte en representación de la
empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señores Waldino A. Casco,
Nadia Neiff, y Rodolfo Sanchez Moreno quienes lo hacen en su carácter
de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10 “E”,
manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL
Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015.
II.- SALARIOS BASICOS
Las partes acuerdan establecer a partir del 1° junio de 2014 y a partir
del 1° de octubre de 2014 las nuevas escalas de salarios básicos
correspondientes al CCT 1159/10 “E”, según respectivamente se indica y
detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, que forma parte
integrante del presente acuerdo.
III.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad, la cual a partir del 1° de junio de 2014, quedará
sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como Anexo II y que
integra el presente acuerdo.
IV.- ADICIONAL FUNCION Y POLIVALENCIA
Las partes acuerdan incrementar el adicional de la referencia en un 18%
a partir del 1° de junio de 2014 y en un 10% a partir del 1 de octubre
de 2014 respecto de los valores que regían con anterioridad a esa fecha
y quedarán sustituidos por los nuevos valores que se detallan como
Anexo I y que integra el presente acuerdo.
V.- ADICIONAL FERIADOS TRABAJADOS
Las partes acuerdan a partir del 1° de Junio 2014 que el adicional a
percibir por los trabajadores que deban prestar servicios en dichos
días, queda fijado en la suma de $ 195,00 (ciento noventa y cinco
pesos).
VI.- FERIADOS
Las partes acuerdan modificar el art. 23 del CCT 1159/10 “E” el cual
quedará redactado de la siguiente forma: “Ratifícase el día del obrero
textil, el que se celebrará el cuarto domingo de octubre, debiendo
regir para esa fecha los alcances establecidos para los días Feriados
Nacionales. Adicionalmente la empresa abonará a cada obrero por ese día
un importe equivalente a ocho horas del salario básico de la función
que le corresponda”.
VII.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Con el objeto de posibilitar la adecuada solución a problemas atinentes
a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el artículo 30 del CCT 1159/10 “E”
será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al
tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2014 y el
31 de mayo de 2015.
1. La contribución patronal fijada por el Artículo 30, segundo párrafo,
del CCT 1159/10 “E” será, a partir del 1° de junio de 2014 de $ 13
(pesos trece) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho
convenio.
VIII.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la
vigencia del presente acuerdo, comprometiéndose a iniciar las
negociaciones para la renovación del CCT 1159/10 “E”.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose las
partes a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a
ratificarlo en dicha sede administrativa.
ANEXO I
ANEXO II