MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1429/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 y a foja 3 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por la
parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empresario, ratificado a fojas 39/40 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente Nº 1.604.142/14, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 210/93, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de marras, las partes han convenido
incrementar el valor del ítem salarial Compensación mensual por
viático, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2013, con
las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo celebrado, se
corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente, habiéndose dado por
constituida la Comisión Negociadora conforme resolutorio de fecha 25 de
Marzo de 2014 al cual se remite.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 3 y a foja
3 vta., celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 39/40 por medio del Acta que lo integra,
del Expediente Nº 1.604.142/14, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 3 y a foja 3 vta., del Expediente Nº
1.604.142/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 210/93.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.604.142/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1429/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1210/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2013,
se reúnen, en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Ricardo PUERTAS, Patricio ARBELO
y Ricardo AVIGLIANO y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. los
Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes a
tenor de las cláusulas que seguidamente se exponen acuerdan:
Considerando:
- Las negociaciones llevadas a cabo hasta el presente por las partes,
vinculadas al incremento salarial a otorgarse al personal representado
por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo, para el
período julio de 2013 a junio de 2014.
- La proximidad de la fecha de cierre de novedades para la liquidación de los salarios correspondientes al mes de julio de 2013.
- La intención de las partes en cuanto a plasmar aquellos puntos sobre los que ya existe un acuerdo definitivo.
Las partes acuerdan:
PRIMERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación que se liquida bajo la voz “Compensación
mensual por Viático” en $ 270.- (pesos doscientos setenta) mensuales,
de tal manera que el valor total de dicho rubro pasará a ser de $ 960.-
(pesos novecientos sesenta) mensuales.
SEGUNDO - Las partes acuerdan actualizar los valores correspondientes a
los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos
mediante el punto QUINTO del acta de fecha 08/11/2012. Estos valores
quedarán fijados según el siguiente detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones:
Concepto | Valores desde jul-13 | Valores desde ene-14 |
Desayuno | $ 22 | $ 24 |
Almuerzo | $ 91 | $ 100 |
Cena | $ 91 | $ 100 |
Alojamiento | $ 226 | $ 247 |
Gastos Menores | $ 30 | $ 33 |
Total Viático diario | $ 460 | $ 504 |
Serán aplicables a estos valores los porcentuales correspondientes a
Zonas de Turismo (conf. punto SEXTO del Acta del 08/11/2012) y Zonas
Desfavorables (conf. punto SEPTIMO, último Párrafo, del mismo acuerdo).
TERCERO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
CUARTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las
conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un
acuerdo definitivo para el período comprendido entre julio de 2013 y
junio de 2014.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.