MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1433/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 382.626/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 del Expediente Nº 382.626/12, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA (As.E.T.A.C.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 382.626/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA (As.E.T.A.C.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 382.626/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 382.626/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1211/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de Mayo de dos mil doce, entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), representada en este acto por sus paritarios Sres. Miguel Angel Herrera, Enrique Visconti, Rafael Caraune, y Gustavo Quevedo, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Juan Carlos Vieyra, la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FETAP), representada en este acto por sus paritarios Cesar Suárez, Luis Sarmiento, Alberto Barrale, Juan Carlos Odriozola, Roberto López, acompañados de sus asesores Cr. Juan Carlos Marionsini y Dr. Alejandro Ugalde, por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA (ASETAC), representada por sus paritarios Enzo Noriega, Adriana Rosso de Pucheta; Omar Cabonari, Hugo Taverna, Christian D’Alessandro, Antonio Requena, y Javier Raboy, acompañados de sus asesores Dr. Javier García, y Lic. Pablo Vallevella.- Se encuentra presente en este acto, el Sr. Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación, Licenciado Agustín Heredia.

Las partes en forma conjunta manifiestan que por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Córdoba, se encuentran tramitando expediente Nº 382.626/12 y luego de intensas tratativas, las mismas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

Primera: Un incremento salarial del quince por ciento (15%) para todas las categorías de los trabajadores comprendidos en el CCT 241/75, a partir del día primero de Mayo del corriente año, en relación a la escala vigente al día de la fecha, el que se integrará en forma definitiva al salario básico convencional.

Segunda: Un incremento en el valor de los viáticos vigente al día de la fecha a partir del día primero de Mayo del corriente año, quedando los mismos en los siguientes valores: a) Desayuno/Merienda: $ 17.00, b) Almuerzo/Cena: $ 60,00.- c) Cama: $ 98,00.- Las diferencias habidas entre el día 1° de mayo de 2012, y el día 16 de mayo de 2012, serán abonadas con los salarios correspondientes al mes de mayo de 2012.

Tercera: Una suma fija de pesos ochocientos ($ 800), y por única vez para la totalidad de las categorías profesionales del CCT 241/75, retroactiva al mes de abril del año 2012, y que será liquidada por las empresas junto con los salarios correspondientes al mes de mayo de 2012.

Cuarta: Que se adjunta como formando parte del presente escala salarial conforme las pautas apuntadas.

Quinta: Que el presente acuerdo colectivo tiene vigencia hasta el día 30/09/2012, conviniendo las partes en iniciar negociación paritaria a partir del 01/10/2012.

Sexta: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo, por el Ministerio de Trabajo de la Nación.-

Séptima: Que en virtud de haberse iniciado un paro de actividades en el día de la fecha, la entidad sindical se obliga a levantarlo en forma inmediata y las cámaras empresariales a no aplicar sanción alguna a los trabajadores que hubieran participado en el mismo.

Octava: Las partes acuerdan, que en compensación de los gastos y realizados por la Entidad Gremial, en la obtención de las mejoras salariales que surgen del presente, acuerdo colectivo, se retendrá a los trabajadores no afiliados a la AOITA, que integren las categorías profesionales del CCT 241/75, un aporte solitario destinado a mantenimiento de convenio del 0,9% de las remuneraciones básicas que perciban, sobre los haberes de abril/2012, a setiembre/12; las que serán depositadas en las cuentas de la Entidad Gremial, junto con los aportes de cuota sindical.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante el Sr. Delegado del Ministerio de Trabajo de la Nación que da fe de lo actuado, siendo las 02:30 horas, en el lugar y fecha indicados supra.