MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1433/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 382.626/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 del Expediente Nº 382.626/12, obra agregado el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), por el sector sindical y la
ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA
(As.E.T.A.C.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75, con
vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de las entidades
empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 40/41 del
Expediente Nº 382.626/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), por el sector sindical
y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA
(As.E.T.A.C.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 382.626/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 241/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 382.626/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1211/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de Mayo de dos mil
doce, entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AOITA), representada en este acto por sus paritarios Sres.
Miguel Angel Herrera, Enrique Visconti, Rafael Caraune, y Gustavo
Quevedo, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Juan Carlos Vieyra,
la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FETAP), representada en este acto por sus paritarios Cesar Suárez,
Luis Sarmiento, Alberto Barrale, Juan Carlos Odriozola, Roberto López,
acompañados de sus asesores Cr. Juan Carlos Marionsini y Dr. Alejandro
Ugalde, por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CORDOBA (ASETAC), representada por sus paritarios Enzo Noriega, Adriana
Rosso de Pucheta; Omar Cabonari, Hugo Taverna, Christian D’Alessandro,
Antonio Requena, y Javier Raboy, acompañados de sus asesores Dr. Javier
García, y Lic. Pablo Vallevella.- Se encuentra presente en este acto,
el Sr. Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación,
Licenciado Agustín Heredia.
Las partes en forma conjunta manifiestan que por ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación, Delegación Córdoba, se encuentran tramitando
expediente Nº 382.626/12 y luego de intensas tratativas, las mismas
manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
Primera: Un incremento salarial del quince por ciento (15%) para todas
las categorías de los trabajadores comprendidos en el CCT 241/75, a
partir del día primero de Mayo del corriente año, en relación a la
escala vigente al día de la fecha, el que se integrará en forma
definitiva al salario básico convencional.
Segunda: Un incremento en el valor de los viáticos vigente al día de la
fecha a partir del día primero de Mayo del corriente año, quedando los
mismos en los siguientes valores: a) Desayuno/Merienda: $ 17.00, b)
Almuerzo/Cena: $ 60,00.- c) Cama: $ 98,00.- Las diferencias habidas
entre el día 1° de mayo de 2012, y el día 16 de mayo de 2012, serán
abonadas con los salarios correspondientes al mes de mayo de 2012.
Tercera: Una suma fija de pesos ochocientos ($ 800), y por única vez
para la totalidad de las categorías profesionales del CCT 241/75,
retroactiva al mes de abril del año 2012, y que será liquidada por las
empresas junto con los salarios correspondientes al mes de mayo de 2012.
Cuarta: Que se adjunta como formando parte del presente escala salarial conforme las pautas apuntadas.
Quinta: Que el presente acuerdo colectivo tiene vigencia hasta el día
30/09/2012, conviniendo las partes en iniciar negociación paritaria a
partir del 01/10/2012.
Sexta: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo, por el Ministerio de Trabajo de la Nación.-
Séptima: Que en virtud de haberse iniciado un paro de actividades en el
día de la fecha, la entidad sindical se obliga a levantarlo en forma
inmediata y las cámaras empresariales a no aplicar sanción alguna a los
trabajadores que hubieran participado en el mismo.
Octava: Las partes acuerdan, que en compensación de los gastos y
realizados por la Entidad Gremial, en la obtención de las mejoras
salariales que surgen del presente, acuerdo colectivo, se retendrá a
los trabajadores no afiliados a la AOITA, que integren las categorías
profesionales del CCT 241/75, un aporte solitario destinado a
mantenimiento de convenio del 0,9% de las remuneraciones básicas que
perciban, sobre los haberes de abril/2012, a setiembre/12; las que
serán depositadas en las cuentas de la Entidad Gremial, junto con los
aportes de cuota sindical.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman
los comparecientes, ante el Sr. Delegado del Ministerio de Trabajo de
la Nación que da fe de lo actuado, siendo las 02:30 horas, en el lugar
y fecha indicados supra.