MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1407/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.841/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.626.841/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - CAPIT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen incrementos en los valores
correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, a
partir del 1 de julio de 2014 y del 1 de enero de 2015, en los términos
allí pactados.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07, del cual son
signatarias, conjuntamente con el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los registros informáticos
obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe al ámbito
personal y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes,
dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 327 de fecha 27 de marzo de
2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07, marco
del presente acuerdo salarial.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - CAPIT, que luce a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.626.841/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº
1.626.841/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.841/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1212/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO ATA - CAPIT - SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 (treinta) días del mes de
junio de 2014, se reúnen, por la parte empresaria, los Sres. Franco
COSENTINO (DNI 93.263.177) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado,
en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA) y los Sres. Víctor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), y Horacio Miguel
FERRARI (DNI 4.531.550), en su calidad de paritarios, y Diego Andrés
Krannichfeldt y Horacio Miguel FERRARI, ambos en su carácter de
asesores técnicos, DNI Nº 25.560.183 en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) y por la
parte sindical, los Sres. Miguel Ángel PANIAGUA (D.N.I. Nº 11.948.919),
Secretario General Comisión Directiva Central, Marcos César Daniel JARA
(D.N.I. Nº 10.774.025), Secretario Adjunto Comisión Directiva Central y
Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión Directiva Central,
todos en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y
manifiesta que han llegado al presente acuerdo sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las Partes en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en
cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan incrementos en
los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en
unitarios.
Los incrementos regirán a partir del 1° de Julio de 2014 y a partir del
1° de Enero de 2015. Los nuevos valores por formato y a partir de las
fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.
SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2015.
TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir
del 1º de Junio de 2015, observando durante la vigencia del presente
Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para
toda la actividad.
En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su
homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las
previsiones estipuladas en la Ley 14.250.
ANEXO I