MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1406/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 106.220/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 106.220/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la
empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 60 del mismo Expediente por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad
Central—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 67 de las presentes, actuaciones, se declaró
formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en
los términos de la Ley Nº 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la empresa
TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
12/13 del Expediente Nº 106.220/14, ratificado a fojas 60 del mismo
Expediente por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad Central—, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 12/13 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a foja 60, ambos del Expediente Nº 106.220/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 106.220/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1406/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 y 60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1213/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y TRANSCOMAHUE S.A.
En el marco de las negociaciones salariales y paritarias, APUAYE,
atento a la solicitud de LA EMPRESA, en forma responsable entiende el
contexto financiero y económico en que se encuentra inmersa
TRANSCOMHAUE S.A. y en consecuencia, ambas partes aceptan que el
presente acuerdo responde a la reanudación de las negociaciones
acordadas en el artículo cuarto del acuerdo del 16 de octubre del año
2013 signado entre las partes, y es para definir el porcentaje total a
implementar correspondiente al período anual 2013.
ACTA ACUERDO MARZO 2014
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del
mes de marzo del año 2014, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada
por el CPN Edgardo Echegaray y el Lic. Gerardo Enrique Steingold en
carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Seccional
Sur de APUAYE respectivamente y el Ing. Guillermo Mckidd en carácter de
delegado del personal profesional universitario que labora en la
empresa, y el Ing. Miguel A. Scarso Presidente de TRANSCOMAHUE S.A.; se
reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta
acuerdo.
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría
del 9% sobre el “Sueldo Básico Mensual” e “Incentivo Personal”
referidos en el Art. 17 del CCT 982/08E, con todos sus efectos legales
y convencionales, con vigencia a partir del 01 de marzo de 2014
calculado sobre la escala salarial del mes de diciembre de 2013.
Sueldo Básico Mensual vigente a Diciembre de 2013 para cada nivel:
Categoría | Sueldo Básico |
I | $ 3.503,82 |
II | $ 4.373,35 |
III | $ 6.166,67 |
IV | $ 7.287 49 |
V | $ 8.688,16 |
Sueldo Básico Mensual vigente a Marzo de 2014 para cada nivel:
Categoría | Sueldo Básico |
I | $ 3.819,16 |
II | $ 4.766,95 |
III | $ 6.721,67 |
IV | $ 7.943,36 |
V | $ 9.470,09 |
SEGUNDA: Se aclara que el incremento salarial del presente acuerdo es
solo para completar la recomposición salarial correspondiente al año
2013.
TERCERA: Cualquiera de las partes signatarias podrá pedir la
homologación del presente acta ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente
acuerdo en todos sus términos se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 106 220/14
APUAYE-TRANSCOMAHUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
agosto de 2014, siendo las 14:30 horas, comparece espontáneamente ante
mí Licenciada Silvia SUAREZ- Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT y la Licenciada Irene LOPEZ en sus calidades de
negociadores de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme designación de fs. 57.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra los
comparecientes manifiestan: Que viene por este a cumplimentar lo
ordenado en el dictamen de fs. 32/34 y procede a ratificar en todos y
cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 12/13 de autos,
solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga su homologación.
No siendo para más, 15 15 horas, se da por finalizado el presente acto
previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.