MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1406/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 106.220/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 106.220/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 60 del mismo Expediente por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad Central—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 67 de las presentes, actuaciones, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 106.220/14, ratificado a fojas 60 del mismo Expediente por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad Central—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/13 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 60, ambos del Expediente Nº 106.220/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 106.220/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1406/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1213/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y TRANSCOMAHUE S.A.

En el marco de las negociaciones salariales y paritarias, APUAYE, atento a la solicitud de LA EMPRESA, en forma responsable entiende el contexto financiero y económico en que se encuentra inmersa TRANSCOMHAUE S.A. y en consecuencia, ambas partes aceptan que el presente acuerdo responde a la reanudación de las negociaciones acordadas en el artículo cuarto del acuerdo del 16 de octubre del año 2013 signado entre las partes, y es para definir el porcentaje total a implementar correspondiente al período anual 2013.

ACTA ACUERDO MARZO 2014

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de marzo del año 2014, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por el CPN Edgardo Echegaray y el Lic. Gerardo Enrique Steingold en carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Seccional Sur de APUAYE respectivamente y el Ing. Guillermo Mckidd en carácter de delegado del personal profesional universitario que labora en la empresa, y el Ing. Miguel A. Scarso Presidente de TRANSCOMAHUE S.A.; se reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo.

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría del 9% sobre el “Sueldo Básico Mensual” e “Incentivo Personal” referidos en el Art. 17 del CCT 982/08E, con todos sus efectos legales y convencionales, con vigencia a partir del 01 de marzo de 2014 calculado sobre la escala salarial del mes de diciembre de 2013.

Sueldo Básico Mensual vigente a Diciembre de 2013 para cada nivel:

CategoríaSueldo Básico
I$ 3.503,82
II$ 4.373,35
III$ 6.166,67
IV$ 7.287 49
V$ 8.688,16

Sueldo Básico Mensual vigente a Marzo de 2014 para cada nivel:

CategoríaSueldo Básico
I$ 3.819,16
II$ 4.766,95
III$ 6.721,67
IV$ 7.943,36
V$ 9.470,09

SEGUNDA: Se aclara que el incremento salarial del presente acuerdo es solo para completar la recomposición salarial correspondiente al año 2013.

TERCERA: Cualquiera de las partes signatarias podrá pedir la homologación del presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 106 220/14

APUAYE-TRANSCOMAHUE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 2014, siendo las 14:30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ- Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y la Licenciada Irene LOPEZ en sus calidades de negociadores de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme designación de fs. 57.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra los comparecientes manifiestan: Que viene por este a cumplimentar lo ordenado en el dictamen de fs. 32/34 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 12/13 de autos, solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga su homologación.

No siendo para más, 15 15 horas, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.