MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1405/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.322/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.616.322/14 obra el acuerdo
celebrado entre por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
- APE - ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el sector empresario, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 122/90, a partir del 1 de abril de 2014.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula segunda del acuerdo, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE -
ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO
LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA
VIA PUBLICA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del
Expediente 1.616.322/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.616.322/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 122/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.322/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1214/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de Abril de 2014,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secretario General, Osvaldo
SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO,
Vocal, y los Delegados Esteban CORTEZ, Gabriel PEREYRA, Fernando
FERRARIS y Jorge ONTIVEROS, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge
BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio
en Castro Barros 44, P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo
BRIZUELA, en su carácter de Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en
Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por la Sra. Liliana PANIGHETTO, en
su carácter de Tesorera, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba
937, piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra. Diana RUIBAL, en su
carácter de Apoderada, manifiestan:
PRIMERO: Que, las partes aquí firmantes hemos acordado una
recomposición salarial para el año 2014 con vigencia hasta el mes de
marzo de 2015, para todos los trabajadores encuadrados bajo el CCT
122/90 respecto de los básicos de convenio vigentes al mes de
Septiembre de 2013.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con la liquidación del mes de Marzo
2014 se abonará a cada trabajador de la actividad la suma fija de $ 900
(pesos novecientos) con carácter extraordinario no remunerativo. Dicha
suma se abonará entre el 15 y 20 de Abril 2014. Las partes hacen saber
que en el marco de la Res. General AFIP 3279/2012, publicada en el
Boletín Oficial el día 1-3-12, los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento
el fundamento convencional que se le otorga el presente acuerdo.
TERCERA: A partir del mes de Abril 2014 la parte empresarial se
compromete a incrementan los básicos de convenio en los meses de Abril
2014, Junio 2014, y Septiembre 2014 siendo dichas sumas de carácter
remuneratorio, conforme los siguientes porcentajes: a) para el mes de
Abril de 2014, el 15%; sobre septiembre de 2013, b) para el mes de
Junio de 2014, el 3% y c) para el mes de Septiembre de 2014, el 8%,
siendo estos últimos acumulativos. Adjuntamos a la presente Anexo 1,
con la grilla salarial correspondiente.
CUARTA: En caso que las empresas hubiesen otorgado un incremento
durante el mes de marzo de 2014, previo a la firma del presente
acuerdo, podrán —en caso de haberlo otorgado “a cuenta de futuro
aumento”— absorber el primer incremento salarial del mes de abril del
corriente año hasta la concurrencia del importe dado en ese concepto.
QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse a partir del mes de Marzo 2015 a efectos de negociar los salarios para dicho año.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo 1