MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1403/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 558.046/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/38 del Expediente Nº 558.046/14, obra un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector sindical, y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA. FRI. SA.) por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 386/04, conforme los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que a través del artículo tercero del precitado acuerdo las partes pactan el pago de una suma fija, conforme lo allí descripto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a la contribución convencional fijada en el artículo
quinto a favor de la Cámara empresa signataria, y a cargo de las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo de marras
que no se encuentren asociadas a dicha Cámara, corresponde señalar que
la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación
que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho
privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que de conformidad con los antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya
homologación se pretende.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/38 del
Expediente Nº 558.046/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector sindical, y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA. FRI. SA.) por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no
comprende la contribución convencional empresaria con destino a la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA. FRI. SA.) prevista en el
artículo quinto del acuerdo homologado por el artículo primero.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 558.046/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 386/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 558.046/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1403/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1215/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 558046/2014
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 02 días del mes de
junio de 2014; siendo las 9:30 hs, comparecen en el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de
esta Delegación Regional Rosario, Dra. Lorena Battilana, por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC), Bertral Juan Carlos, DNI 6.031.869,
Secretario General; Polinori, Francisco, DNI 6.056.555, Secretario
Gremial, Gomez Osvaldo, DNI 11.872.230, Secretario Adjunto y por CAMARA
DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, lo hace Bendayan,
Sebastián, DNI 25.176.640 y el Dr. Polo Miguel Angel, DNI 17.665.894.
Abierto el acto y conforme las conversaciones efectuadas por las partes
signatarias del CCT 386/04 a fin de actualizar los valores básicos
convencionales, éstas manifiestan que han llegado a un acuerdo sobre la
base y condiciones que a continuación se detallan, para su ratificación
y agregación a las presentes actuaciones:
PRIMERO: Los básicos convencionales de las categorías del CCT 386/04
tendrán vigencia a partir de 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo
de 2015 y cuyos valores y períodos de aplicación quedan establecidos en
los Anexos “I, II y III” que forman parte del presente.
Categoría Convencional | Salarios Básicos Vigentes al 31/03/2014 | Anexo I Salarios Básicos desde 01/04/201 Al 30/06/2014 | Anexo II Salarios Básicos Desde 01/07/2014 Al 30/11/2014 | Anexo III Salarios Básicos Desde 01/12/2014 Al 31/03/2015 |
Categ. 13 - Jefe | $ 12.089.- | $ 13.781.- | $ 14.869.- | $ 15.715.- |
Categ. 12 -
Supervisor | $ 9.898.- | $ 11.283.- | $ 12.173.- | $ 12.866.- |
Categ. 11 -
Supervisor | $ 8.923.- | $ 10.172.- | $ 10.975.- | $ 11.598.- |
Categ. 10 - Tec.
Esp. S | $ 8.857.- | $ 10.096.- | $ 10.893.- | $ 11.512.- |
Categ. 9 -
Empleados J | $ 8.390.- | $ 9.564.- | $ 10.319.- | $ 10.906.- |
Catg. 8 A -
Empleados | $ 7.976.- | $ 9.092.- | $ 9.809.- | $ 10.368.- |
Catg. 7 -
Vigiladores | $ 7.762.- | $ 8.848.- | $ 9.546.- | $10.089.- |
SEGUNDO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que,
determinadas empresas mantienen con la entidad sindical, se establece
que a partir del 1° de Abril de 2014, y hasta el 30 de Junio de 2014,
el mismo será de pesos diez mil cuatrocientos cinco ($ 10.405.-).
A partir del 1° de Julio de 2014, y hasta el 30 de Noviembre de 2014,
el mismo será de pesos once mil doscientos veintiséis ($ 11.226.-).
A partir del 1° de Diciembre de 2014, y hasta el 31 de Marzo de 2015,
el mismo será de pesos once mil ochocientos sesenta y cinco ($
11.865.-).
TERCERO: Las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa como
gratificación extraordinaria por única vez, por un monto total de $
1.300.- (mil trescientos pesos) que será abonada en tres partes, de la
siguiente forma:
A) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Enero de 2015 la cantidad de $ 400.-
B) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Febrero de 2015 la cantidad de $ 400.-
C) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Marzo de 2015 la cantidad de $ 500.-
CUARTO: Bonificación por Manejo de Dinero: (modificación Art. 44) Se
fija en la suma de pesos ciento ochenta ($ 180.-) por mes, esta
bonificación se abonará al personal que en forma normal y habitual
tenga a su cargo manejo de dinero por un importe superior a los pesos
quince mil ($ 15.000.-) mensuales.
QUINTO: Contribución Convencional Empresaria: Los empleadores
comprendidos dentro de las previsiones de la presente Convención
Colectiva de trabajo, que no se encuentren asociados a la Cámara de
Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe, deberán efectuar —en forma
mensual— una contribución a la citada entidad signataria de la
presente, equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración bruta
mensual que se abone al personal comprendido. La contribución
empresarial establecida deberá ser depositada dentro de los quince (15)
días del mes siguiente al que corresponda el aporte en la cuenta
bancaria a nombre de la citada entidad empresaria. La mora por
incumplimiento de la obligación precedentemente pactada se producirá de
pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los
depósitos, y se ajustarán los saldos impagos por vía ejecutiva.
SEXTO: Referente Artículo 62: Ante un error de tipeo en el número de la
ley, las partes acuerdan el siguiente escrito a saber: Régimen de
Garantía Horaria: El salario mínimo garantizado se regirá por las
disposiciones legales pertinentes a la Ley Nº 19.856.
SEPTIMO: Se deja establecido que a partir de 1° de Marzo de 2015 y
antes de la finalización del presente acuerdo los signatarios y
firmantes del presente se reunirán para evaluar la situación salarial
posterior a la culminación del mismo.
OCTAVO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los
comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica.
No siendo para más, a las 10:30 hs, se da por terminada la presente audiencia, firmando las partes al pie de la presente.