MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1414/2014

Bs. As., 26/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.457.796/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 y 24/44 del Expediente Nº 1.457.796/11 obra el acuerdo con anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por el sector sindical y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que respecto a la suma pactada en el Artículo 2.2 del acuerdo precitado y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.457.796/11 obra otro acuerdo celebrado por las partes individualizadas precedentemente, en el cual convienen una contribución empresaria, según surge de los lineamientos allí estipulados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en el acuerdo citado, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero, cuarto, quinto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por el sector sindical y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 18/21 y 24/44, respectivamente, del Expediente Nº 1.457.796/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por el sector sindical y las empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.457.796/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 18/21 y 24/44, respectivamente, del Expediente Nº 1.457.796/11 y el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.457.796/11.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.796/11

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1414/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 y 24/44 del expediente principal, y del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1217/14 y 1218/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N°:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio de 2011, siendo las 19 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. los Sres. Marcelo F. Benaglia, Oscar Diego Zabalaga y Hugo Valero, con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por el Sr. Eduardo Salinas con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11, con la asistencia del Dr. Ignacio Funes de Rioja; en adelante denominadas en conjunto LAS EMPRESAS, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Fernando Amarilla, en su carácter de Secretario Adjunto, y el Sr. Sebastián Sapia, en su carácter de Secretario de Finanzas, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LAS EMPRESAS, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LAS EMPRESAS un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesan LAS EMPRESAS, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LAS EMPRESAS y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Auxiliar de Seguridad Vial y Categorías administrativas de atención al cliente y validación:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de junio (12%), septiembre (8% sobre los básicos aplicables a mayo de 2011), enero de 2012 (5% sobre los básicos de mayo de 2011) y marzo de 2012 (3,5% sobre los básicos de mayo de 2011), hasta llegar a un total acumulado de un veintiocho por ciento (28,5%), según surge el ANEXO “A”.

2. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos (sin perjuicio de lo acordado respecto de las contribuciones al fondo de capacitación y de la contribución empresaria que surge del acuerdo del día 8 de junio de 2010 y su complemento), que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo junio 2011” siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “A”.

3. A Partir del mes de Mayo de 2012 regirán exclusivamente los salarios que se detallan en el ANEXO “B”.

4. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D” al presente.

5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.

6. El importe que se abona en concepto de Guardería se eleva a pesos doscientos cincuenta por mes, a partir de Febrero de 2012.

7. CONTRATOS EVENTUALES / PLAZO FIJO, CATEGORIAS: Peajistas y Agentes de Seguridad Vial: Para estos trabajadores se acuerda el otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de junio (12%), septiembre (8% sobre los básicos aplicables a mayo de 2011), enero de 2012 (5% sobre los básicos de mayo de 2011), hasta llegar a un total acumulado de un veinticinco por ciento (25%), según surge el ANEXO “C”.

TERCERO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en las EMPRESAS.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LAS EMPRESAS de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

CUARTO:

Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LAS EMPRESAS.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “A”





ANEXO “B”





ANEXO “C”





ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2 - Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y, fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “A”







ANEXO “B”

SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DE MAYO 2012







ANEXO “C”



ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y, fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N°:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio de 2011, siendo las 19 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. los Sres. Marcelo F. Benaglia, Oscar Diego Zabalaga y Hugo Valero, con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por el Sr. Eduardo Salinas con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11, con la asistencia del Dr. Ignacio Funes de Rioja; en adelante denominadas en conjunto LAS EMPRESAS, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Fernando Amarilla, en su carácter de Secretario Adjunto, y el Sr. Sebastián Sapia, en su carácter de Secretario de Finanzas, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LAS EMPRESAS, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

• A partir de junio de 2011 y hasta mayo de 2012, la contribución, que surge del acuerdo de fecha 08/06/2010, se verá complementada con una suma que se calculará como el 1% del ingreso conformado (incluyendo sumas remunerativas y no remunerativas) del personal comprendido en el presente acuerdo.

• A partir del mes de Septiembre de 2011, LAS EMPRESAS modificarán la Contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes de un 2% a un 2,5% calculado sobre la misma base que en cada caso LAS EMPRESAS vinieran aplicando en virtud de los acuerdos preexistentes. En orden a la situación económica financiera por la cual atraviesan LAS EMPRSAS, el compromiso asumido en este punto se encuentra vinculado a que el Estado Nacional concedente autorice a la brevedad la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 2 a 7 semipesados y pesado. En virtud de ello, en el supuesto en que el Estado Nacional no autorizare a la brevedad la aplicación de los ajustes mencionados en el presente párrafo, se requerirá de otras medidas para lograr el cumplimiento del acuerdo y para cuya implementación podrá ser necesario contar con el acompañamiento del Sindicato, para lo cual las partes mantendrán las reuniones que fueran necesarias.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.