MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1459/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 558.700/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 558.700/14, obra un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la CAMARA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HELADOS, AFINES Y FABRICANTE DE CUCURUCHOS DE
ROSARIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen la nueva escala
salarial correspondiente a la Rama Heladeros, del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 568/09, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014,
conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE
HELADOS, AFINES Y FABRICANTE DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, por la parte
empleadora, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 558.700/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 558.700/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 568/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 558.700/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1459/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1220/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-224-558700-2014
En la ciudad de Rosario a los veintiséis días del mes de mayo de dos
mil catorce, siendo las 10:00 horas, comparecen por ante mi funcionario
actuante Dr. Adolfo Martin Papini autoridad de la Delegación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario, La Cámara
Industrial y Comercial del Helados Afines y Fabricante de Cucuruchos de
Rosario, con domicilio en Avellaneda 913 de esta ciudad, representada
por su presidente Oscar Alberto Osmán D.N.I. 7.644.926 y los siguientes
paritarios patronales: Aldo Rafael Pacheco D.N.I. 21.462.201, Héctor
Iglesias D.N.I. 6.067.955 y Roberto Manuel Cantarello D.N.I. 5.395.714
y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción
Federal de la Pcía. de Santa Fe, con domicilio en calle Maipú 1171 de
Rosario representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agüero
D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096, y por
la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541 de
la Ciudad Autónoma de la ciudad Buenos Aires, Representado por el
siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez, D.N.I. 12.955.248.
Abierto el acto las partes manifiestan que comparecen para presentar la
nueva Escala salarial de la Rama Heladería del respectivo Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 568/09, acordada entre partes que regirá partir
del primero de mayo del corriente año y hasta el treinta de abril de
dos mil quince. Se presentan a los fines de ratificarla ante la
funcionaria actuante y posteriormente se homologue por la D.N.R. del
Trabajo. La misma se adjunta a este acta en una foja. Las partes
acuerdan que se volverán a reunir en el mes de abril de dos mil quince
para negociar los salarios a partir del primero de mayo de dicho año.
Dejan aclarado que si el ritmo inflacionario supere los porcentaje
establecido en esta escala salarial en el período detallado, las partes
se reunirán para hacer el ajuste correspondiente. Para todos los
efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector
privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de
negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus
modificatorias. Con lo que, siendo las 11.00 hs termino el acto que
previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la
funcionario actuante, que certifica y agregan copias a expediente.
CORRESPONDE AGREGAR AL EXPEDIENTE Nº 558700
En la ciudad de Rosario a los veintiséis días del mes de Mayo de dos
mil catorce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Cámara
Industrial y Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos
de Rosario, y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros,
Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2ª
Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe – Filial Rosario de la
F.A.T.P.C.P.H. Y A. Para presentar la nueva Escala salarial de la Rama
Heladería acordada, que regirá a partir del primero de Mayo del
corriente año y hasta el treinta de Abril de dos mil quince, según los
siguientes periodos para los meses mayo-agosto 2014, setiembre -
diciembre 2014 y enero - abril 2015. Las partes se reunirán nuevamente
para la discusión de los salarios del mes de Mayo del año 2015 a partir
del 01 de Abril del mismo año, así también ambos sectores solicitan su
homologación a esta autoridad del MTSS. Para todos los efectos legales
y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de
dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los
términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Se firma al pie de
la presente.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 568/09
RAMA HELADEROS CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO 2014 HASTA ABRIL 2015