MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1459/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 558.700/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 558.700/14, obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HELADOS, AFINES Y FABRICANTE DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen la nueva escala salarial correspondiente a la Rama Heladeros, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HELADOS, AFINES Y FABRICANTE DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, por la parte empleadora, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 558.700/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 558.700/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 558.700/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1459/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1220/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-224-558700-2014

En la ciudad de Rosario a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce, siendo las 10:00 horas, comparecen por ante mi funcionario actuante Dr. Adolfo Martin Papini autoridad de la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario, La Cámara Industrial y Comercial del Helados Afines y Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en Avellaneda 913 de esta ciudad, representada por su presidente Oscar Alberto Osmán D.N.I. 7.644.926 y los siguientes paritarios patronales: Aldo Rafael Pacheco D.N.I. 21.462.201, Héctor Iglesias D.N.I. 6.067.955 y Roberto Manuel Cantarello D.N.I. 5.395.714 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción Federal de la Pcía. de Santa Fe, con domicilio en calle Maipú 1171 de Rosario representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de la ciudad Buenos Aires, Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez, D.N.I. 12.955.248.

Abierto el acto las partes manifiestan que comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladería del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, acordada entre partes que regirá partir del primero de mayo del corriente año y hasta el treinta de abril de dos mil quince. Se presentan a los fines de ratificarla ante la funcionaria actuante y posteriormente se homologue por la D.N.R. del Trabajo. La misma se adjunta a este acta en una foja. Las partes acuerdan que se volverán a reunir en el mes de abril de dos mil quince para negociar los salarios a partir del primero de mayo de dicho año. Dejan aclarado que si el ritmo inflacionario supere los porcentaje establecido en esta escala salarial en el período detallado, las partes se reunirán para hacer el ajuste correspondiente. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Con lo que, siendo las 11.00 hs termino el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionario actuante, que certifica y agregan copias a expediente.

CORRESPONDE AGREGAR AL EXPEDIENTE Nº 558700

En la ciudad de Rosario a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Cámara Industrial y Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos de Rosario, y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2ª Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe – Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. Para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladería acordada, que regirá a partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta de Abril de dos mil quince, según los siguientes periodos para los meses mayo-agosto 2014, setiembre - diciembre 2014 y enero - abril 2015. Las partes se reunirán nuevamente para la discusión de los salarios del mes de Mayo del año 2015 a partir del 01 de Abril del mismo año, así también ambos sectores solicitan su homologación a esta autoridad del MTSS. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Se firma al pie de la presente.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 568/09

RAMA HELADEROS CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO 2014 HASTA ABRIL 2015