MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1457/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.636.671/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.636.671/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte
empresaria, cuya homologación se solicita, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 657/12, a partir del 1 de julio de
2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.636.671/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE
EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACiON. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.636.671/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 657/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.636.671/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1222/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE N°
En la Ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Junio de 2014, se
reúnen la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y
BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición
de miembros paritarios los Señores Juan Américo Martino, D.N.I. Nº
6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I.
Nº 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Ángel Consolino,
D.N.I. Nº 13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y
Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de
Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de
la autoridad expedido por el M.T.S.S.N. que se acompaña como parte
integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana
Maria Stano, D.N.I. Nº 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial
por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada
por los Señores Eduardo Atilio Moriconi, D.N.I. Nº 14.592.944 en su
carácter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. Nº 4.438.557
en su carácter de Secretario, con el asesoramiento laboral del Lic.
Hugo Héctor Tión, D.N.I. Nº 14.081.941 y el patrocinio letrado del Dr.
Antonio Raúl Mattia, D.N.I. Nº 8.284.960. La personería y datos de los
comparecientes, como así también los estatutos y/o contrato social y
facultades, etc. que los habilitan para la celebración del presente
acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1531117/12, por lo
que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego
de prolongadas deliberaciones.
ART. Nº 1: Los comparecientes acorde a su representación y
representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la
negociación y modificación del C.C.T. 657/12
ART. Nº 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:
El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y
territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.
ART. Nº 3: RATIFICACION:
Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
C.C.T. Nº 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo.
ART. Nº 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:
Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 657/12, el que se
hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 01 de Julio de
2014, el segundo a partir del 01 de Noviembre de 2014 y el tercero a
partir del 01 de Enero de 2015, todo ello de conformidad con las
escalas que se explicitan a continuación:
ART. Nº 4:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto
similar por las empresas a partir del año 2014 podrán ser absorbidos
por estas hasta su concurrencia.
ART. Nº 5: ADICIONAL POR “TITULO” NUEVOS VALORES VIGENTES
Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art. 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:
ART. Nº 6: ADICIONAL POR “PRESENTISMO” NUEVOS VALORES VIGENTES
Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22.1 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:
ART. Nº 7:
En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económicas financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con ATSA Rosario la adecuación de los plazos
de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
ART. Nº 8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
Las partes acuerdan que las empresas abonarán una contribución
extraordinaria a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, ENTRE RIOS y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la
realización de obras de carácter social, solidario, asistencial y
capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento.
La mencionada contribución será de Pesos Quinientos Cincuenta y Seis
con 00/100 ($556.-) por cada trabajador encuadrado en el presente
acuerdo, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos
Cincuenta y Cinco con 60/100 ($ 55,60.-) a partir del mes de julio,
cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente
en su caso, con excepción de los meses de Diciembre 2014 y Junio de
2015 y que serán depositados en la cuenta especial de ATSA ROSARIO
denominada “Aporte Extraordinario”, cuya boleta se confeccionará desde
la página web: www.atsar.org.ar.
ART. Nº 9: VIGENCIA:
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/07/2014 hasta el 30/06/2015.
ART. Nº 10:
Las partes ratifican en todos sus términos la contribución solidaria
establecida en el Art 27 del CCT 657/12, la que tendrá vigencia hasta
el 30 de Junio de 2015.
ART. Nº 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.