MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1457/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.671/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.636.671/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria, cuya homologación se solicita, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 657/12, a partir del 1 de julio de 2014.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.636.671/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACiON. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.636.671/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 657/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.636.671/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1222/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE N°

En la Ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Junio de 2014, se reúnen la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los Señores Juan Américo Martino, D.N.I. Nº 6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I. Nº 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Ángel Consolino, D.N.I. Nº 13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de la autoridad expedido por el M.T.S.S.N. que se acompaña como parte integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, D.N.I. Nº 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por los Señores Eduardo Atilio Moriconi, D.N.I. Nº 14.592.944 en su carácter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. Nº 4.438.557 en su carácter de Secretario, con el asesoramiento laboral del Lic. Hugo Héctor Tión, D.N.I. Nº 14.081.941 y el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattia, D.N.I. Nº 8.284.960. La personería y datos de los comparecientes, como así también los estatutos y/o contrato social y facultades, etc. que los habilitan para la celebración del presente acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1531117/12, por lo que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones.

ART. Nº 1: Los comparecientes acorde a su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación y modificación del C.C.T. 657/12

ART. Nº 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:

El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.

ART. Nº 3: RATIFICACION:

Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del C.C.T. Nº 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

ART. Nº 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 657/12, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 01 de Julio de 2014, el segundo a partir del 01 de Noviembre de 2014 y el tercero a partir del 01 de Enero de 2015, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:


ART. Nº 4:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto similar por las empresas a partir del año 2014 podrán ser absorbidos por estas hasta su concurrencia.

ART. Nº 5: ADICIONAL POR “TITULO” NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art. 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:


ART. Nº 6: ADICIONAL POR “PRESENTISMO” NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22.1 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:


ART. Nº 7:

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económicas financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con ATSA Rosario la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

ART. Nº 8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes acuerdan que las empresas abonarán una contribución extraordinaria a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario, asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento.

La mencionada contribución será de Pesos Quinientos Cincuenta y Seis con 00/100 ($556.-) por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos Cincuenta y Cinco con 60/100 ($ 55,60.-) a partir del mes de julio, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de Diciembre 2014 y Junio de 2015 y que serán depositados en la cuenta especial de ATSA ROSARIO denominada “Aporte Extraordinario”, cuya boleta se confeccionará desde la página web: www.atsar.org.ar.

ART. Nº 9: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/07/2014 hasta el 30/06/2015.

ART. Nº 10:

Las partes ratifican en todos sus términos la contribución solidaria establecida en el Art 27 del CCT 657/12, la que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2015.

ART. Nº 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO:

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.