MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1456/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.212/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.616.212/14 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma
fija mensual e incrementan el valor del viático transporte, conforme
los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y
cuarto de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753 del 3 de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados textos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando segundo de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.619.212/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.619.212/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.212/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1456/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1224/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2014
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en
sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Miembro de Comisión
Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y
Cristian Escudero y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por
la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con
domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa,
Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada y Oscar Hugo Alabau y Dr.
José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa,
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores
comprendidos en el CCT 1038/09 E desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el
30 de abril de 2014 una asignación no remunerativa, periódica y mensual
equivalente al 8% del salario neto devengado (incluyendo S.A.C.,
vacaciones, horas extras y todo otro ítem salarial convencional) en
cada uno de los meses comprendidos en dicho período. Se considerará
salario neto, al salario bruto devengado en dichos períodos menos las
retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo, con más
la Asignación no Remunerativa establecida por Acta de fecha 23/10/2013
(Expediente MTEySS Nro. 1596051/13).
Esta asignación (incluyendo el retroactivo correspondiente al mes de
marzo) será abonada conjuntamente con el sueldo del mes de abril de
2014.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte
previsto en el art 29 del CCT 1038/09 E a partir del 1 de marzo de
2014, ascenderá a la suma de $ 32,30 (pesos treinta y dos con 30/100)
por día (equivalente a $ 678,30 mensuales).
TERCERA: Las partes pactan que esta asignación resulta aplicable de
conformidad a lo previsto en el acta de fecha 9 de septiembre de 2010.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14.250.