MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1464/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.593.132/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 obra el Acuerdo, a foja 22 las escalas salariales y a foja 46 Acta Complementaria del mismo, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. por la parte empresaria, ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.593.132/13, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 8 de fecha 08 de enero de 2014, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. por la parte empresaria, que tendrá por finalidad la suscripción de un Acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, a cuyo texto se remite.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de septiembre de 2013, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/20, las escalas salariales de foja 22 y el Acta Complementaria de foja 46, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.593.132/13, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20, las escalas salariales de foja 22, el Acta Complementaria de foja 46 y el Acta de ratificación de foja 27 que lo integra, del Expediente Nº 1.593.132/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.132/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1464/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20, 22, 46 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1226/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2013, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos paritarios y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de septiembre de 2013 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 16% (dieciséis por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de 2013.

SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2013 un incremento del 11% (once por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de enero de 2014.

TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.

CUARTO: A partir del 1° de octubre de 2013 el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 47 (Pesos cuarenta y siete) netos por cada día efectivamente trabajado.

QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1° de octubre de 2013.

SEXTO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 1.350 (pesos un mil trescientos cincuenta) mensuales, a partir del 1° de octubre de 2013. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.

SEPTIMO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de octubre de 2013, por dicho concepto, la suma de $ 820 (pesos ochocientos veinte) mensuales.

OCTAVO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

NOVENO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2013 serán abonados con las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2013.

DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, solo a los no afiliados a UPADEP, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de septiembre de 2013 y febrero de 2014, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

UNDECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2013.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S              /              D

Ref.: Expte. Nº 1.593.132/13

ESCALAS AMERICAN AIRLINES INC. SUC. ARGENTINA


Señores

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

S              /              D

Referencia: Expediente Nº 1.593.132/13

Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, C.A.B.A., y Gaspar A. Aguirre, abogado, inscripto al T° 9, F° 327 CSJN, en su carácter de apoderado de American Airlines Inc., Sucursal Argentina, con domicilio en Tucumán 1, Piso 4° Ciudad de Buenos Aires, en el Expediente Nº 1.593.132/13, nos presentamos al Señor Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, nos presentamos y decimos:

Que las partes celebramos un acuerdo con fecha 15 de octubre de 2013 (en adelante el acuerdo) que está glosado a fs. 19/20 en las presentes actuaciones.

Que en la cláusula Segunda del acuerdo hemos incurrido en un error material e involuntario al señalar “AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2013 un incremento...”.

Que debió decir AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2014 un incremento...”.

Que por consiguiente la cláusula Segunda debe quedar redactada de la siguiente forma:

“SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2014 un incremento del 11% (once por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de enero de 2014.”

Rogamos que se tenga por subsanado el error incurrido en la Cláusula Segunda del acuerdo.

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente

Expediente Nro. 1.593.132/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las 16,45 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), lo hace el señor Jorge SANSAT en calidad de Secretario General; conjuntamente con el delegado señor Javier Ricardo MARTINEZ (MI 22.656.264), por una parte y, por la Empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, comparece el doctor Gaspar AGUIRRE, en calidad de apoderado y paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 19/20 y escala salarial de fojas 22, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.