MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1463/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.732/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.620.732/14, luce el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el
sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora,
de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 645/12, conforme lo allí descripto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 20/22
del Expediente Nº 1.620.732/14, celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB
GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº
1.620.732/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.732/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1463/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1228/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
EL JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 6 días del
mes de junio de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6
Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti (DNI
14.764.155), su Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demartini (DNI
10.499.454) y el Delegado del Personal del Jockey Club Gualeguaychú,
Andrés Esteban Martínez (DNI 14.650.144), con el patrocinio letrado de
la Dra. Gabriela Inés Fernández (Tº 96, Fº 816 - CPACF); y el Jockey
Club Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y Hernández, de
la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, representado por su
Tesorero, Sr. José Ernesto Bentacor (M.I. 22.837.528), quien fuera
designado como miembro paritario con facultades suficientes para
arribar a este acuerdo, a fin acordar la Escala Salarial para los
empleados y obreros del Jockey Club Gualeguaychú, tanto mensualizados
como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de mayo de
2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club
Gualeguaychú.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se
acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en
tramos, uno de ellos a partir del 1º de mayo de 2014 y el segundo, a
partir del 1º de agosto de 2014.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses,
desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, quedando las
partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de
abril de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2014
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General o de Hipódromo | $ 10.182,82 |
|
Encargado Gral. Adm. | $ 6.171,41 | $ 296,68 |
Jefe de Departamento | $ 5.934,04 | $ 288,04 |
Jefe de División | $ 5.705,81 | $ 279,65 |
Jefe de Sección | $ 5.486,36 | $ 271,50 |
Jefe de Oficina | $ 5.275,34 | $ 263,59 |
Oficial 1º | $ 5.072,45 | $ 255,92 |
Oficial 2° | $ 4.877,35 | $ 248,46 |
Oficial 3º | $ 4.689,76 | $ 241,23 |
Auxiliar 1° | $ 4.509,39 | $ 234,20 |
Auxiliar 2° | $ 4.335,95 | $ 227,38 |
Auxiliar 3° | $ 4.169,18 | $ 220,76 |
Auxiliar 4° | $ 4.008,83 | $ 214,33 |
Falla de Caja | $ 200,00 | $ 40,00 |
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General o de Hipódromo | $ 11.422,47 |
|
Encargado Gral. Adm. | $ 6.922,71 | $ 332,80 |
Jefe de Departamento | $ 6.656,45 | $ 323,10 |
Jefe de División | $ 6.400,43 | $ 313,69 |
Jefe de Sección | $ 6.154,26 | $ 304,55 |
Jefe de Oficina | $ 5.917,56 | $ 295,68 |
Oficial 1° | $ 5.689,96 | $ 287,07 |
Oficial 2° | $ 5.471,12 | $ 278,71 |
Oficial 3° | $ 5.260,69 | $ 270,59 |
Auxiliar 1° | $ 5.058,35 | $ 262,71 |
Auxiliar 2° | $ 4.863,80 | $ 255,06 |
Auxiliar 3° | $ 4.676,73 | $ 247,63 |
Auxiliar 4° | $ 4.496,86 | $ 240,42 |