MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1465/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.308/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.617.308/14 obra el acuerdo
celebrado entre por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS
HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB
ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 37 del mismo Expediente, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, a partir del mes de junio de 2014,
con demás condiciones que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 34/36 del
Expediente 1.617.308/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 37 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 34/36 conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 37, del Expediente 1.617.308/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.308/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1465/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 y 37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1229/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 de junio de 2014,
siendo las 15.00 horas, se reúnen por un lado el SINDICATO DE
TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y
SUS ANEXOS lo hace el señor Secretario General Adolfo DESVARD, el señor
Secretario Adjunto, Antonio Ramón GRIMALT, el señor Secretario de
Relaciones lntersindicales, José Ricardo MONSALVO, el señor
Pro-Tesorero, Héctor Félix CABRERA, y el señor vocal titular, Fabricio
MARTINEZ CORVALAN y en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL
lo hacen los señores Marcelo NOYA SHOO, apoderado, Gustavo José WELSCH,
Jefe de Personal Interior y Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal
Hipódromo con la asesoría legal de la Doctora Luciana Vanesa ALMEDIA
HUERTA (T° 55 F° 602) y ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Que las representaciones negociadoras de ambas partes para la
negociación de la pauta salarial junio 2014/mayo 2015, ya fue
presentada e integrada por las personas identificadas en el encabezado
de la presente acta, la que es aceptada por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme personería gremial y
representaciones invocadas y acreditadas, a todos sus efectos.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos vigentes
al 31 de mayo de 2014 en el CCT Nº 133/75 “E” y los básicos de la
estructura salarial del personal perteneciente al Hipódromo de San
Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo vigentes también al 31 de mayo de
2014 en un treinta y dos (32) por ciento, conforme la siguiente escala
y en forma no acumulativa y de acuerdo a lo que se detalla debajo, (i)
Veintidós (22) por ciento con vigencia a partir del 1° de junio del
2014 y (ii) el diez (10) por ciento restante con vigencia a partir del
1° de diciembre de 2014. El incremento salarial dispuesto resulta de
aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del CCT Nº 133/75 “E”, incluidos aquellos que prestan
servicios en el Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo
conforme representación expuesta e invocada por la Entidad Sindical
firmante.
TERCERO: Las partes acuerdan incrementar el monto del “Salario Mensual
Total Mínimo Garantizado” (acordado conforme términos y condiciones
establecidas en el acuerdo colectivo del 31 de julio de 2013 en Expte.
Nº 1566988/13, en la siguiente forma y plazos:
El monto de dicho Salario Mensual Total Mínimo Garantizado será:
(i) para los trabajadores que cumplan una jornada de 35 hs. semanales.
- De $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos) brutos mensuales a partir del 1° de junio de 2014.
- De $ 7.200 (pesos siete mil doscientos cincuenta) brutos mensuales a partir del 1° de diciembre de 2014.
(ii) para los trabajadores que cumplan una jornada de 38 hs. semanales.
- De $ 6.600 (pesos seis mil seiscientos) brutos mensuales a partir del 1° de junio de 2014.
- De $ 7.400 (pesos siete mil cuatrocientos) brutos mensuales a partir del 1° de diciembre de 2014.
(iii) para los trabajadores que cumplan una jornada de 42 hs. semanales.
- De $ 7.200 (pesos siete mil doscientos) brutos mensuales a partir del 1° de junio de 2014.
- De $ 8.200 (pesos ocho mil doscientos) brutos mensuales a partir del 1° de diciembre de 2014.
Las sumas aquí acordadas se abonarán a los trabajadores que cumplan su
jornada, a tiempo completo en el mes correspondiente, y será
proporcional en el resto de los casos y conforme al tiempo
efectivamente trabajado en el mes. Respecto del personal que cumpla
menos de 35 horas semanales, las sumas aquí acordadas se abonarán en
forma proporcional a la jornada cumplida, sobre la base del adicional
mensual dispuesto para 35 hs. semanales.
CUARTO: El valor resultante de la aplicación del concepto “continuidad
de tareas” equivalente al 58% (cincuenta y ocho por ciento), sobre los
nuevos básicos aquí acordados, será calculado con menos el valor del
“Complemento de continuidad de tareas”, que en el presente acuerdo se
fija con el nuevo monto de $ 500 a partir del 1° de junio de 2014. Este
nuevo importe del “Complemento de continuidad de tareas”, no estará
alcanzado por Adicionales, Bonificaciones, Horas Extraordinarias o
cualquier otro adicional establecido en el CCT 133/75 “E” o Actas
acuerdo oportunamente celebradas entre las partes.
En virtud de lo expuesto, las representaciones firmantes del presente
acuerdo solicitan la homologación del mismo por ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a la normativa vigente.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y
ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor para
constancia.
Expte. Nº 1.617.308/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 de junio de 2014,
siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y
SUS ANEXOS lo hace el señor Secretario General Adolfo DESVARD, el señor
Secretario Adjunto, Antonio Ramón GRIMALT, el señor Secretario de
Relaciones lntersindicales, José Ricardo MONSALVO, el señor
Pro-Tesorero, Héctor Félix CABRERA, y el señor vocal titular, Fabricio
MARTINEZ CORVALAN y en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL
lo hacen los señores Marcelo NOYA SHOO, apoderado, Gustavo José WELSCH,
Jefe de Personal Interior y Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal
Hipódromo con la asesoría legal de la Doctora Luciana Vanesa ALMEDIA
HUERTA (T° 55 F° 602).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a la parte empleadora y sindical quienes manifiestan:
que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar
acuerdo arribado en forma privada de fecha 25/06/14, el mismo consta de
3 hojas y se agrega al presente expediente a fojas 34/36. El acuerdo se
realizó en el marco del CCT Nº 133/75 “E” y las estructuras salariales
del personal perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de
Entrenamiento y Polo. Las partes reconocen las firmas allí insertas
como propias y solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más, a las 17:45 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.