MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1467/2014


Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.639.141/14, el Expediente Nº 1.638.203/14 y el Expediente Nº 1.601.670/13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14 obran las escalas salariales celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas han sido acompañadas por las partes, conforme a lo pactado en el punto segundo del acuerdo que fuera homologado junto con sus actas complementarias, por Resolución Nº 1416 de la SECRETARIA DE TRABAJO del 27 de agosto de 2014.

Que a fojas 9/16 y 17/20 del presente, obran respectivamente, la copia fiel del acuerdo con sus actas complementarias y del acto administrativo referidos precedentemente.

Que en relación al cálculo de la base promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, corresponde dejar aclarado que la evaluación de la correspondencia de dicho cálculo, se efectuará en el Expediente Nº 1.638.203/14, conforme lo ordenado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1416/14.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14, correspondientes al Acuerdo y Actas Complementarias homologados por la Resolución Nº 1416 de la SECRETARIA DE TRABAJO del 27 de agosto de 2014, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre las escalas obrantes a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de las escalas homologadas resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.639.141/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1467/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1230/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR – UTA

CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA – CELADI

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – AAETA

CAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP

ESCALA SALARIAL