MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1467/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.639.141/14, el Expediente Nº 1.638.203/14 y el
Expediente Nº 1.601.670/13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14 obran las escalas
salariales celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas han sido acompañadas por las partes, conforme a lo
pactado en el punto segundo del acuerdo que fuera homologado junto con
sus actas complementarias, por Resolución Nº 1416 de la SECRETARIA DE
TRABAJO del 27 de agosto de 2014.
Que a fojas 9/16 y 17/20 del presente, obran respectivamente, la copia
fiel del acuerdo con sus actas complementarias y del acto
administrativo referidos precedentemente.
Que en relación al cálculo de la base promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, corresponde dejar aclarado que
la evaluación de la correspondencia de dicho cálculo, se efectuará en
el Expediente Nº 1.638.203/14, conforme lo ordenado por el artículo 3°
de la Resolución S.T. Nº 1416/14.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas celebradas entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE
LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), que lucen a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14,
correspondientes al Acuerdo y Actas Complementarias homologados por la
Resolución Nº 1416 de la SECRETARIA DE TRABAJO del 27 de agosto de
2014, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
las escalas obrantes a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de las escalas homologadas resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.639.141/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1467/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1230/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR – UTA
CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA – CELADI
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – AAETA
CAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP
ESCALA SALARIAL