MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1330/2014
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente Nº 290.205/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 189 del 17 de febrero de 2014 y Nº 814 del 27
de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al
Expediente Nº 290.205/12, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 189/14 y
registrado bajo el Nº 276/14, conforme surge de fojas 67/69 y 72,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 814 del 27 de
mayo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 82/85, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir
del 1° de agosto de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 276/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 300.937/14,
agregado a fojas 91 al Expediente Nº 290.205/12, obra la presentación
de la parte sindical correspondiente al Acuerdo Nº 276/14, mediante la
cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 94/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 189 del 17 de febrero de 2014 y registrado
bajo el Nº 276/14 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MENDOZA, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION
RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 290.205/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
C/
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA
CCT 36/75 | 01/08/2013 | $ 5.498,04 | $ 16.494,12 |
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Expediente Nº 290.205/12
Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1330/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 571/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.