MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1352/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 289.978/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 972 del 26 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 291.400/12 agregado como fojas 46 al
Expediente Nº 289.978/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1325/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. Nº 972/14 y registrado bajo el Nº 869/14, según surge de fojas
94/96 y 99, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, según consta a fojas 86.
Que resulta oportuno señalar, que a los efectos del cálculo del
promedio de las remuneraciones, se han considerado las escalas
salariales obrantes a fojas 1 del Expediente Nº 293.564/12 agregado
como fojas 60 al Expediente Nº 289.978/12, ratificadas a fojas 72 por
las partes signatarias del Acuerdo Nº 869/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 109/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 972 del 26 de junio de 2014 y registrado bajo
el Nº 869/14, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA,
por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICIDAD DE
MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, ratificado
a fojas 86 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 289.978/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA)
- Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
CCT Nº 1325/13 “E” | 01/07/2013 | $ 8.890,82 | $ 26.672,46 |
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Expediente Nº 289.978/12
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1352/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 580/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.