LEY N° 3071
Ley creando una fiscalía más para las Cámaras de Apelaciones de la Capital.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Desde la
promulgación de esta ley, la fiscalía de las Cámaras de Apelaciones de
la Capital será desempeñada por dos fiscales: uno para la materia civil
y otro para la comercial y criminal, nombrados de conformidad á la ley
orgánica de los Tribunales de la Capital.
Art. 2° - Cuando el Fiscal de una Cámara estuviese impedido, ausente ó fuese recusado, será reemplazado por el de la otra Cámara.
Art.3° - Queda derogado el
título séptimo (VII) de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital
en cuanto se oponga a lo prescripto en la presente.
Art. 4° - Los gastos que
demande la dotación de la nueva fiscalía, se imputará a esta ley en
tanto no se incluyan en la del presupuesto las partidas
correspondientes.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á dieciocho de junio de mil ochocientos noventa y cuatro.
JOSÉ E. URIBURU
FRANCISCO ALCOBENDAS
Adolfo J. Labougle
A.M. Tallaferro
Sec. del Senado
Prosec. de la C. de DD.
(Registrado bajo el N° 3071)
Departamento de Justicia
Buenos Aires, Junio 21 de 1894
Tengase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
SAENZ PEÑA
JOSE V. ZAPATA