Artículo 1.º - Apruébase el Acta
argentino-chileno firmada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1943,
relativa al mejoramiento y desarrollo de las vías de comunicación
transandinas.
Art. 2.º - Desígnase, para integrar en representación del Gobierno
argentino la Comisión Técnica Mixta a que se refiere el párrafo 2.º
(Caminos Internacionales, inciso 1), al Administrador General de
Vialidad Nacional, ingeniero, don Emilio López Frugoni, y a los
ingenieros Jorge Klinger y Horacio Albano.
Art. 3.º - El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto y
Obras Públicas de la Nación.
Art. 4.º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
RAMÍREZ. - Alberto Gilbert. -
I. Galíndez.