MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1739/2014

Bs. As., 23/9/2014

VISTO el expediente 1-2002-8068/14-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.687, su Decreto Reglamentario 602/2013, el Decreto 1343/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 425 de fecha 23 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.687 tiene por objeto regular la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y asistencia ante los daños que produce el tabaquismo.

Que la citada Ley en su Artículo 27 establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.

Que el mismo artículo del Decreto Reglamentario faculta al MINISTERIO DE SALUD al dictado de normas complementarias o interpretativas que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley que se reglamenta.

Que el Artículo 32 del Decreto 602/13 faculta al MINISTERIO DE SALUD, para los casos en que es autoridad de aplicación, coordinar acciones necesarias a fin de garantizar una efectiva fiscalización.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 425 de fecha 23 de marzo de 2014, se aprobó el Régimen General de Fiscalización y Tramitación de Denuncias a la Ley Nº 26.687.

Que dicha Resolución prevé el accionar de Inspectores a los fines de la constatación de las presuntas infracciones y el consecuente trámite de las denuncias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto Nº 1759/72 y la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Delégase en la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a asignar funciones de Inspección con facultades de constatación de las infracciones a la Ley Nº 26.687, a los agentes de este Ministerio que se encuentren bajo la órbita de la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esa Secretaría.

ARTICULO 2° — La DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, a través del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO realizará la capacitación de los agentes a que se refiere el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 29/09/2014 N° 72532/14 v. 29/09/2014