MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1739/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el expediente 1-2002-8068/14-5 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 26.687, su Decreto Reglamentario 602/2013, el Decreto
1343/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 425 de fecha 23 de
marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.687 tiene por objeto regular la publicidad, promoción
y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la
prevención y asistencia ante los daños que produce el tabaquismo.
Que la citada Ley en su Artículo 27 establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.
Que el mismo artículo del Decreto Reglamentario faculta al MINISTERIO
DE SALUD al dictado de normas complementarias o interpretativas que
tengan por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley que se reglamenta.
Que el Artículo 32 del Decreto 602/13 faculta al MINISTERIO DE SALUD,
para los casos en que es autoridad de aplicación, coordinar acciones
necesarias a fin de garantizar una efectiva fiscalización.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 425 de fecha 23 de marzo
de 2014, se aprobó el Régimen General de Fiscalización y Tramitación de
Denuncias a la Ley Nº 26.687.
Que dicha Resolución prevé el accionar de Inspectores a los fines de la
constatación de las presuntas infracciones y el consecuente trámite de
las denuncias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 2° del Decreto Nº 1759/72 y la Ley de
Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Delégase en la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS a asignar funciones de Inspección con facultades de
constatación de las infracciones a la Ley Nº 26.687, a los agentes de
este Ministerio que se encuentren bajo la órbita de la DIRECCION DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esa
Secretaría.
ARTICULO 2° — La DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, a través del PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DEL TABACO realizará la capacitación de los agentes a que se
refiere el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN LUIS
MANZUR, Ministro de Salud.
e. 29/09/2014 N° 72532/14 v. 29/09/2014