ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1697/2014
Otórgase asueto a los ciudadanos
uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a
fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que
se realizarán en su país.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 36.316/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2133 de fecha 5 de
diciembre de 1994, la Ley Nº 23.759, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se estableció que los ciudadanos de
países limítrofes radicados en la REPUBLICA ARGENTINA, que trabajen en
relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días
de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto
cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar
dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma
que establezca su reglamentación.
Que a través del Decreto Nº 2133/94, se reglamentó la norma aludida,
disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate
de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el
país, debiendo el trabajador, solicitarla por escrito y con una
anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha de los
comicios.
Que el día 26 de octubre de 2014 se realizarán Elecciones Nacionales en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación
democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de
los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos
en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de
origen.
Que atento la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo en el
vecino país, se considera necesario facilitar la concurrencia de los
ciudadanos uruguayos que trabajen en relación de dependencia, en la
REPUBLICA ARGENTINA, sea en el ámbito privado o público, a fin de que
puedan emitir su voto.
Que, a esos fines, resulta oportuno conceder asueto administrativo para
los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública
Nacional, los días 24 y 27 de octubre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase asueto
los días 24 y 27 de octubre de 2014, a los ciudadanos uruguayos que se
desempeñen en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a fin de que
concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se
realizarán el día 26 de octubre de 2014, en su país de origen.
Art. 2° — Establécese que los
beneficiarios del asueto que se dispone por el artículo precedente,
deberán acreditar ante la autoridad competente de su jurisdicción la
emisión del sufragio respectivo.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M.
Timerman.