EXPROPIACION
Decreto 1706/2014
Desígnase al Ministerio de Cultura como sujeto expropiante.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO la Ley Nº 26.930, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.930 se declaró de utilidad pública, debido a
su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación a los
inmuebles ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367,
identificados según mensura bajo la nomenclatura catastral
Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44
con destino a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS.
Que tal medida fue dispuesta con el objeto de proteger el inmueble que fuera hogar de MONSEÑOR JERÓNIMO PODESTÁ.
Que en esta instancia resulta pertinente profundizar las acciones
destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la sanción
de la referida Ley Nº 26.930.
Que, en dicho marco, corresponde designar al MINISTERIO DE CULTURA como sujeto expropiante.
Que, mientras dure el procedimiento expropiatorio, se estima procedente
otorgar el uso de los inmuebles referidos, a la COMISION NACIONAL DE
MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, organismo desconcentrado
del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, asimismo, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de los
inmuebles referidos, a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13
de la Ley Nº 21.499 y 2° de la Ley Nº 26.930.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE CULTURA para que transfiera
de forma definitiva los bienes indicados a la COMISION NACIONAL DE
MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, facultándoselo asimismo a
dictar los actos administrativos necesarios a los fines del
cumplimiento de la inscripción de dichos bienes para perfeccionar la
referida transferencia.
Que el servicio jurídico pertinente del organismo de origen ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y la Ley Nº 26.930.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al
MINISTERIO DE CULTURA, como sujeto expropiante de los inmuebles
ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, identificados según mensura bajo la
nomenclatura catastral Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1,
Parcela 43a, 43b, 43c, 44 en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº
26.930.
Art. 2° — Otórgase, hasta tanto
se complete el procedimiento expropiatorio, el uso de los inmuebles
referidos en el artículo 1°, a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 3° — Instrúyese al
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el
justiprecio de los inmuebles indicados en el artículo 1° del presente,
en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 2° de
la Ley Nº 26.930 y a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de
la Ley Nº 21.499.
Art. 4° — Instrúyese al
MINISTERIO DE CULTURA para que, cumplido el procedimiento
expropiatorio, transfiera de forma definitiva los bienes referidos a la
COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS,
facultándoselo a dictar los actos administrativos necesarios a los
fines del cumplimiento de la inscripción de los bienes para
perfeccionar dicha transferencia en los términos del artículo 32 de la
Ley Nº 21.499.
Art. 5° — Instrúyese a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE CULTURA para que,
en uso de sus respectivas facultades, efectúen las adecuaciones
presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos
resultantes de la aplicación de este decreto.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Hágase saber al
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario Nº 13 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el contenido
del presente decreto.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.