MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1476/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.275/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.618.369/14 agregado como fojas 5 al
Expediente Nº 1.612.275/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el
sector sindical y, el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE
LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes convienen incrementos salariales con
vigencia a partir del 1° de abril de 2014, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/10 “E”, conforme al contenido
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
expediente Nº 1.618.369/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº
1.612.275/14, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, y el
PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.618.369/14
agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.275/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.275/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1476/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.618.369/14 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1241/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - PATRONATO DE LA INFANCIA Y DAMAS DE LA MISERICORIDIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2014,
se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti
646 piso 9, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario
General—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial—, conjuntamente con Rosa PUNTANO, Gabriel ARIAS
y Carlos HERRERA, como delegados del personal, con la asistencia de los
Dres. María Josefina ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector
de los trabajadores y por el PATRONATO DE LA INFANCIA representada en
este acto por el Dr. Antonio Luis ARIAS en su condición de apoderado,
conjuntamente con la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORIDA representada por
el Dr. Mariano RUDA BART, en su condición de apoderado por el sector de
los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la
pauta salarial 2013 del CCT 1144/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y del 1° de agosto del mismo
año, respectivamente, los nuevos salarios básicos convencionales de las
categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1114/10
serán las que se indican en el ANEXO 1 que se acompaña, el cual forma
parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
TERCERO: Las partes dejan establecido que a partir del mes de febrero
de 2015 se reunirán para dar inicio formal a la negociación salarial en
el marco del convenio colectivo que las comprenden.
CUARTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1144/10,
comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha
autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada
una de las partes.
QUINTO: Las partes expresamente reconocen que continúan en tratativas
de formalizar modificaciones al convenio colectivo de trabajo vigente,
para lo cual fijan reunirse dentro de los próximos treinta (30) días de
suscripto el presente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
Anexo I
Escala Salarial
UTEDYC - DAMAS DE LA MISERICORDIA-PATRONATO DE LA INFANCIA
| 20% | 10% |
CATEGORIA | BASE | abr-14 | ago-14 |
Tercera | 4.954,39 | 5.945,27 | 6.440,71 |
Segunda | 5.251,65 | 6.301,98 | 6.827,15 |
Primera | 5.566,75 | 6.680,10 | 7.236,78 |