MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1602/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.962/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por
la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS
(FACAF) conjuntamente con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA
(COFA) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, a partir del 1 Septiembre de
2014.
Que en relación al carácter asignado a lo pactado en la cláusula
primera, segunda y cuarta del presente, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el
considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 944
del 5 de agosto de 2013.
Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad del
aporte con destino a la acción social establecido en la cláusula octava
del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría
aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37
inciso a), de la Ley Nº 23.551).
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente
acuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, en los términos de lo
dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 94 del 30 de enero de 2013.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente Nº 1.622.962/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS (FACAF) y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 659/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.962/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1602/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1346/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
RESOLUCION AÑO 2014/2015 DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.),
por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería
Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado,
con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario
General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial
y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra.
Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General
Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de
Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), por el Sr.
Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 2do, y
Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios y
el Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral,
con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por
su presidente Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, el Farm.
Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente, de la
Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca
751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS
EMPLEADORES”:
VISTO:
Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades
representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial
definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y en los demás
convenios colectivos anteriores que aún mantienen su vigencia según los
derechos de cada trabajador. Las Partes ratifican la plena vigencia de
todas las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes,
como así también de su posterior modificatorio.
CONSIDERANDO:
Que ambas Partes se reunieron en virtud de lo establecido en el
artículo 53 del CCT 659/13 con el fin de analizar y evaluar la política
salarial del sector, y luego de intensas tratativas, de reuniones
continuas y con el fin recomponer los salarios de los trabajadores de
la actividad.
LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente
negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales
acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaria y la
Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los
ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer
diariamente los alimentos que cumplan con las necesidades nutricionales
mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar con los
bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso y
esparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías,
contemplando además los productos necesarios para su aseo, el de su
grupo familiar y la limpieza de su hogar.
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del
citado CCT 659/13 con la finalidad de mantener la Paz Social y con la
intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones
entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los
Empleadores representantes del Sector de la dispensación de
medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo
de recomposición en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada
una de las pautas recientemente expresadas.
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan otorgar para todas las categorías
incluidas en el mencionado convenio una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO
REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, que deberá ser abonada por cada empleador
en 5 cuotas mensuales y consecutivas hasta concluir con dicha
obligación en el mes de Agosto de 2014 inclusive (es decir, con los
salarios devengados de dicho mes). Dicha asignación se encuentra
enmarcada dentro del artículo 22 bis del CCT 659/13 y será abonada de
la siguiente forma, teniendo en cuenta la diferencia porcentual de cada
categoría según el artículo 14 del CCT 659/13. Es dable aclarar, que
todo empleador que durante estos meses hubiera dado incrementos
voluntarios a sus trabajadores podrán absorber este monto hasta su
concurrencia si la suma otorgada alcanzara a realizar dicha
compensación, acompañamos a continuación el detalle de lo recientemente
expresado:
$ 2.183,80.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 2.306,09.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 2.452,18.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 3.000.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 3.319,37.- para el Profesional Farmacéutico.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por el
período Septiembre 2014-Septiembre 2015, la presente actualización
tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el
recibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo
Paritaria 1° de Mayo 2014”, abonándose en períodos, mensuales,
consecutivos, hasta llegar al sueldo devengado correspondiente al mes
de Septiembre de 2015 inclusive.
TERCERA: Las sumas mencionadas en el Anexo I del presente acuerdo
determinan las formas y el modo que se deberán abonar estos conceptos,
dicho Anexo I forma parte integral del presente acuerdo. La referida
actualización salarial entrará en vigencia desde el momento de su firma
independientemente de su homologación y una vez que dichas sumas pasen
a integrar los básicos de cada categoría se mantendrá la diferencia
porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio, la que
se implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo
que acompaña al presente acta acuerdo.
Los básicos actualizados de cada categoría desde el mes de Septiembre de 2014 son:
BASICOS desde SEPTIEMBRE de 2014
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE | $ 5.181,37 |
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO | $ 5.467,18 |
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA | $ 5.813,65 |
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA | $ 5.813,65 |
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA | $ 7.112,65 |
FARMACEUTICO | $ 7.866,59 |
La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:
• En el mes de Septiembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Octubre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Noviembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Diciembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Enero de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el profesional Farmacéutico.
• En el mes de Febrero de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Marzo de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Abril de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Mayo de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de junio de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Julio de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Agosto de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
BASICOS desde Septiembre de 2015
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE | $ 6.734,57.- |
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO | $ 7.107,35- |
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA | $ 7.557,73.- |
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA | $ 7.557,73.- |
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA | $ 9.246,43.- |
FARMACEUTICO | $ 10.227,45.- |
CUARTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación de carácter
extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del
presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores
encuadrados tanto en los C.C.T. 556/09 y/o C.C.T. 659/13 y su posterior
modificatorio, las mismas serán abonadas por los Empleadores en los
meses de Enero de 2015 y Julio de 2015 de acuerdo a la descripción que
se efectúa en el Anexo I que forma parte integral del presente acuerdo.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento concordante al
presente acuerdo para el importe establecido por Bloqueo de Título del
Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $
6.471,60- desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de marzo de
2015 inclusive y desde Abril de 2015 quedó determinado en $ 6.795,18.-
hasta el mes de agosto inclusive, y desde el mes de Septiembre de 2015
quedó determinado $ 7.134,93, la presente suma deberá ser tomada como
base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en
los incisos b) y c) del artículo 7 (Bloqueo y Título de Farmacéutico),
del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y su posterior modificatorio.
SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos
legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente
la implementación de la recomposición salarial acordada y el importe
acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de
Farmacéutico.
SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología
convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de Abril
de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de
común acuerdo para el período que se detalla a continuación (desde
Septiembre de 2014 hasta septiembre de 2015 inclusive); otorgar una
contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador, dicha
contribución será de pesos $ 225,00 por cada Trabajador que integre la
nomina del personal en el mes que deba abonarse dicha obligación; y
para los empleadores que se encuentren dentro de la denominada
“servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado en
el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para las
provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
e Islas del Atlántico Sur) abonarán una contribución de pesos $ 160,00
por cada Trabajador que integre la nomina del personal en el mes que
deba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá ser
abonado por el empleador mensualmente desde el mes de Septiembre de
2014 hasta el mes de septiembre de 2015 inclusive, el presente importe
será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación
Argentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel
médico prestacional en el marco de las exigencias de las leyes
vigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitaria
actual por la que atraviesan las obras sociales sindicales. El monto
descripto en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por
cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la
organización F.A.T.F.A. (o los que indique en un futuro), siendo
actualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil,
Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a éstos por medio
de la página web www.fatfa.com.ar.
OCTAVA: Las Partes acuerdan expresamente que según los fundamentos
expuestos en la clausula séptima del presente, todas las sumas no
remunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán el
aporte del 3% de cada trabajador destinado a la acción social, el
importe resultante de este porcentual, deberá ser retenido por el
Empleador y abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos
electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. (o los que
indique en un futuro), siendo actualmente los que se detallan a
continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y
Bapro, accediéndose a éstos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.
NOVENA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinado
por el artículo 53 del CCT 659/13 y analizar los montos salariales del
acuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los fines de
considerar el mantenimiento del poder adquisitivo según las pautas y
fundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero del
considerando del presente acuerdo.
DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a
la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del
Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.
En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14
días del mes de Mayo del año 2014.
ANEXO I
PARITARIA ABRIL 2014/2015