MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1619/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.354/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.625.354/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa
CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 74 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo se convienen modificaciones salariales y
laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, suscripto por idénticas partes,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y
séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1076 de fecha
27 de agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.625.354/14, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.625.354/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.354/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1619/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1347/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de mayo de
2013, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E”,
homologado por Resolución ST 472/10, encontrándose presentes por el
Sector Gremial el Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, la Sra.
SUSANA ALVAREZ y el Sr. ENRIQUE ALTIER en su condición de miembro
paritario y los Sres. MELINA TORRES, PRISCILA BERARDO, JUAN EDUARDO
CARRASCO, NESTOR MOLINA, MARCELO OPETE, OSCAR CACIA y ALEJANDRO MOLINA
ARIAS, en su condición de Delegados de Personal, con el asesoramiento
técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector
Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra.
MARCELA VELARDO, en el carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1127/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incremento salarial sobre Básicos de Convenio - Abril 2014.
Con los haberes del mes de Abril de 2014, se dispone un incremento
salarial sobre los básicos de convenio vigentes al mes de Marzo de 2014
consistente en un 20% sobre las sumas fijadas para cada categoría
profesional en todas las Secciones del CCT 1127/10 “E”, lo que se ve
reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el
Anexo 1.
SEGUNDA: Incremento salarial sobre Básicos de Convenio - Septiembre
2014. Asimismo con los haberes del mes de Septiembre de 2014, se
dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes
al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% sobre las sumas fijadas
para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1127/100
“E”, lo que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones
indicadas como Anexo 2.
TERCERA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán
en forma retroactiva al mes de Abril de 2014. Las diferencias que se
deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los
haberes del mes de Mayo de 2014, a percibirse en el mes de Junio de
2014, bajo los ítems “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2014”.
CUARTA: Bono Extraordinario No Remunerativo - Diciembre 2014. Se
establece además el pago de un Bono Extraordinario de carácter No
Remunerativo a percibir en el mes de Diciembre del año 2014, por única
vez, cuyo monto se establece en el Anexo Dic. 14, según categoría. Se
deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se
abonaran bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen
Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de incremento
salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo
incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”).
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2 - Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2014 ausencias, justificadas o no,
y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente
inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de
trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin
goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
QUINTA: Asignación Remunerativa Enero 2015. Incorporación al Básico
Abril 2015. La empresa otorgará a partir de los haberes del mes de
Enero de 2015 una Asignación Remunerativa del 6% sobre los salarios
básicos de Marzo de 2014 fijados para cada categoría profesional en
todas las Secciones, que se ve reflejada en el Anexo 3. Dicha
Asignación Remunerativa se incorporará al salario básico en Abril de
2015.
SEXTA: Incorporación franco adicional. Modificación art. 35.2.1. del
CCT Nº 1127/10 “E”. Las partes acuerdan que a partir del 1° de Enero de
2015, los trabajadores gozarán de un franco adicional al sistema de
rota actual. En virtud de ello se modifica el art. 35.2.1. del CCT Nº
1127/10 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que
la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo
prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la
modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las
disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación
se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente. Al
personal que trabaje seis días por semana se le concederá el descanso
de dos días completos. De este modo, el descanso será 6X2, 6X2, y así
sucesivamente.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
Marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
Octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación y su impacto
en los salarios, como así también en el mes de Abril de 2015 para
considerar la nueva pauta salarial.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1127/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ESCALA SALARIAL DE UTHGRA
ANEXO 1 - Abr-14
ANEXO 2 - Sep-14
ANEXO 3 - Ene-15
Gratificación de Fin de año UTHGRA
ANEXO - Dic-14