MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1601/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.635.929/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.635.929/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.G.H.R.A.), por el sector
sindical y la UNION HOTELES CONFITERIAS BARES CAFES RESTAURANTES Y
AFINES DE TUCUMAN, por el sector empleador, ratificado a fojas 13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariares
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/2006, con demás
detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación al aporte denominado Uso de Convenio que surge del
artículo tercero, inciso b, corresponde señalar que su vigencia será
igual a la del acuerdo que por la presente se homologa.
Que respecto a lo convenido también en el artículo tercero, inciso b
del acuerdo de marras sobre la contribución a cargo de los empleadores
en favor de la entidad empresaria celebrante, oportunamente establecida
por el artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, cabe
advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la
homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la
órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.635.929/14, ratificado mediante acta obrante a fojas
13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.G.H.R.A.), por el sector
sindical y la UNION HOTELES CONFITERIAS BARES CAFES RESTAURANTES Y
AFINES DE TUCUMAN, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no
comprende la contribución convencional empresaria con destino a la
UNION HOTELES CONFITERIAS BARES CAFES RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN
prevista en el artículo tercero, inciso b del acuerdo, conforme los
fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 13, del Expediente Nº 1.635.929/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 479/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.635.929/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1601/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1348/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 22 días del mes de Julio
de 2014, se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del
Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional
Tucumán, el Sr. Enrique W. Altier, D.N.I. Nº 18.788.477 en su carácter
de Secretario General, Sr. Aníbal González, D.N.I. Nº 12.848.855 en su
condición de Secretario Gremial, Srta. Irene Arias, D.N.I. Nº
20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Sr. Ramón
Simón Nanterne, D.N.I. Nº 11.708.121 en su condición de Secretario
Adjunto y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y
AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el Sr. Ernesto Gettar,
D.N.I. Nº 11.084.216 en su carácter de Presidente, y Dr. Agustín Arca,
D.N.I. Nº 14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. Nº 8.395.829, todos
paritarios quienes en conjunto exponen:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en
forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un
consenso que permite establecer la pauta salarial que regirá la
actividad hasta el 31 de Marzo de 2015, las partes acuerdan: Disponer a
partir de los haberes correspondientes al mes de Julio de 2014, un
Aumento Remunerativo sobre los básicos de convenio del mes Abril 2014,
cuyo valor mes a mes se detalla en las planillas adjuntas que conforman
los ANEXOS 1, 2, 3 y 4.
SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los ANEXOS 1, 2, 3, bajo la
denominación “ACUERDO SALARIAL 2014”.
TERCERO: Atento a las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA que se
realiza en carácter de Remunerativa, las partes acuerdan disponer su
incorporación a los salarios básicos de convenio para cada categoría
profesional, a partir del mes de Setiembre 2014.
De esta manera se establece:
a. El adicional acordado en la cláusula primera del presente, conforme
a los valores estipulados en las planillas de los Anexos 1, 2, 3 y 4;
el monto del Anexo 1 será integrado al Sueldo Básico del mes de
Setiembre de 2014, el monto del Anexo 2 será incorporado al sueldo
básico del mes de Diciembre de 2014. El monto del Anexo 3 será
incorporado al sueldo básico del mes de Marzo de 2015. Quedando todo
incorporado a los Sueldos Básicos de acuerdo al Anexo IV.
b. Sobre la totalidad de la suma remunerativa percibida por el
trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de ley:
Jubilación, Ley 19.032, Obra Social, Seguro de Vida, Fondo de Convenio,
Cuota Sindical y 2% de Uso de Convenio (se deja aclarado que en el caso
de los trabajadores afiliados a la UTHGRA, no debe realizarse la
retención por Uso de Convenio, establecido en el presente acuerdo).
CUARTO: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las
actividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo 479/2006.
QUINTO: Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición
salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del
corriente año, se comprometen a mantener abierta la discusión salarial,
de acuerdo a las variaciones económicas del país y que afecten
directamente a los trabajadores del sector. También se aclara que se
fija como mes de discusión paritaria Abril de 2015 y se comprometen a
mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la
representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a
efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector.
Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos
arribados a la fecha. Y además a reunirse nuevamente en un plazo no
mayor a 90 días para readecuar el Convenio Colectivo 479/2006, según
las necesidades demandantes del sector.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las
normas del CCT 479/2006. Se adjuntan las correspondientes ESCALAS
SALARIALES con los montos acordados.
Sin más las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de
conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN
ANEXO I
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. JULIO - AGOSTO DE 2014
ANEXO II
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. SEPTIEMBRE - OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2014
ANEXO III
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. DICIEMBRE DE 2014 - ENERO Y FEBRERO DE 2015
ANEXO IV
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. MARZO DE 2015
Expediente Nº 1.635.929/14
En la ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de agosto de
2014, siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA los Sres. Juan José BORDES, y Enrique William ALTIER con la
asistencia letrada del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, y por la
otra en representación de la parte empresaria por la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN el Sr.
Ernesto GETTAR, todos ellos en sus caracteres de miembros de Comisión
Negociadora debidamente nominados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
comparecientes vienen a ratificar en todos sus términos el acuerdo
arribado en forma directa y que acompañarán en autos a fojas 2/7,
solicitando su pronta homologación.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 16:30 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.