MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1598/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.596/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.620.596/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y las empresas DIAGNOSTICO
PERSONALIZADO SOCIEDAD ANONIMA y RESONANCIA PERSONALIZADA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 58 y 59 de las
mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevas
condiciones salariales, para el personal de las empresas, a partir del
mes de julio de 2014.
Que asimismo respecto de lo pactado en la cláusula segunda y en los
incisos cuarto y sexto del acuerdo precitado, corresponde señalar que
procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que corresponde hacer saber a las partes que la individualización de
personal obrante a fojas 40/42, no se encuentra comprendida en la
homologación que por el presente acto se ordena por ser ajenos al
ámbito colectivo.
Que asimismo cabe señalar que los acuerdos transaccionales,
conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con
intervención de la autoridad judicial o administrativa competente,
conforme artículo 15 de la Ley Nº 20.744.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 38/39 del
Expediente Nº 1.620.596/14 celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector
sindical y las empresas DIAGNOSTICO PERSONALIZADO SOCIEDAD ANONIMA y
RESONANCIA PERSONALIZADA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº
1.620.596/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.596/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1598/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1350/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.620.596/14
ACUERDO CONCILIATORIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2014,
siendo las 12,30 hs, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (ATSA), representada en este acto por los dirigentes
gremiales Sr. Dario Lencioni (DNI 17.267.408) y Sra. Virginia Stadelman
(DNI 27.817.203), constituyendo domicilio en Saavedra 1166 y las
empresas DIAGNOSTICO PERSONALIZADO SA Y RESONANCIA PERSONALIZADA SA,
representadas en este acto por el letrado apoderado Dr. Orlando Rubén
Castaño, DNI 24.285.551, con domicilio en Avda. Corrientes 1145, Piso
7º, Oficina 68, Ciudad de Buenos Aires, se conviene en celebrar el
siguiente convenio conforme las cláusulas que siguen.
1.- La dirigencia gremial expone en forma unilateral que le corresponde
a las empresas reclamadas el pago de diferencias salariales
consistentes en: 1) Adicional asistencia y puntualidad que consiste en
el 20% mensual del salario básico de cada trabajador afectado; 2)
premio al presentismo que consiste en la suma de $ 500 mensuales por
cada trabajador involucrado; 3) adicional radioscopia del 20% del
básico de convenio de cada trabajador involucrado. Si bien los rubros
en cuestión son abonados por las empresas requeridas, el reclamo es por
las diferencias que surgen en la forma del cálculo de los mismos.
Consecuentemente, considera que existen diferencias salariales que la
empresa le adeuda al personal por el periodo no prescripto. Manifiesta
además que el reclamo tiene su fundamento en la forma de liquidar los
haberes del Sanatorio Mater Dei con respecto a su personal propio.
2.- La parte empresaria manifiesta que los haberes son liquidados de
acuerdo a las pautas emanadas del convenio colectivo Nº 122/75 y que la
forma de liquidar los haberes del Sanatorio Mater Dei por encima de la
norma convencional no obliga en absoluto a las empresas reclamadas a
hacer lo propio con su personal por tratarse de compañías distintas.
Consecuentemente considera que los rubros que nos ocupan fueron siempre
debidamente liquidados y abonados y que nada se le adeuda al personal
por ningún concepto.
3.- Sin perjuicio de la posición mantenida por ambas partes, al solo
efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos y para evitar
una cuestión litigiosa en sede judicial, la parte empresaria ofrece:
I) Liquidar a partir del mes de julio de 2014 de una manera equivalente al Sanatorio Mater Dei conforme las siguientes pautas:
a- Presentismo Especial: una cifra fija de $ 500 para cada uno de los
trabajadores de ambas empresas que estén dentro del convenio colectivo
de trabajo. El mismo será descontado en su totalidad frente a cualquier
circunstancia que genere demora en el ingreso (sin importar la cantidad
de minutos), egreso anticipado o ausencia del trabajador en su jornada
laboral habitual. Como se trata de un presentismo especial la única
posibilidad de abonarlo en caso de ausencia es en el supuesto del goce
de la licencia ordinaria por vacaciones. En todo otro supuesto de
ausencia, este rubro no se abonará.
b- Presentismo común: a partir de julio del 2014 se denominará “Premio
por puntualidad y asistencia”. El mismo será liquidado a cada uno de
los trabajadores de ambas empresas que estén dentro del convenio
colectivo de trabajo. Se liquidará con una cifra correspondiente al 20%
del salario básico de la categoría de cada trabajador que figura en el
CCT 122/75. Será descontado por tercios (del 1 al 10, del 11 al 20 y
del 21 al 30 de cada mes) como consecuencia de la acumulación de
demoras en el ingreso o salidas anticipadas del trabajador que superen
los 15 minutos acumulados, o ausencias.
c- Adicional Radioscopia: este adicional será abonado exclusivamente a
los técnicos de la empresa Diagnóstico Personalizado SA que durante su
jornada laboral realizan tareas con radiología. El mecanismo de cálculo
que se utiliza será el de un promedio que resulta de equiparar al total
de los técnicos del servicio que realicen o no la actividad de
radioscopia en forma permanente y así beneficiar a todos con el
adicional. El mismo será liquidado a un 10% del salario básico de la
categoría de cada trabajador técnico radiólogo de la empresa
Diagnóstico Personalizado, que es un valor equivalente al promedio que
el Sanatorio Mater Dei le liquida a los tres técnicos que trabajan en
el servicio de radiología y que están en relación de dependencia con el
Sanatorio Mater Dei, a saber: Roberto Bagnara, Marcelo Larraya y Juan
Carlos Arakaki.
II) Abonar en concepto de diferencias a cada trabajador la suma que
figura en el Anexo I, que forma parte del presente, cuyo pago se
materializará con dos cheques mensuales por montos similares con fechas
26 de junio del 2014 y 31 de julio del 2014. La entrega de los valores
se llevará a cabo en la sede de la empresa, por medio de la suscripción
de un recibo formal con el rubro denominado “pago diferencias acuerdo
MTES Nº 1.620.529/14 1° cuota” y “pago diferencias acuerdo MTES Nº
1.620.529/14 2° cuota”. Sin perjuicio de ello, cada trabajador a su
elección podrá optar por cambiar el cartular entregando a la empresa el
cheque y esta una transferencia electrónica en su cuenta bancaria
denominada “cuenta sueldo”.
3.- La falta de pago de los valores producirá la caducidad automática
del acuerdo, tornándose exigible el total de la deuda sin necesidad de
interpelación previa. Para el supuesto de mora se fija una penalidad de
0,2% diario de interés a favor del reclamante.
4.- La parte trabajadora expone que acepta el ofrecimiento efectuado
por la parte empresaria. Añade que acepta la forma de liquidar los
rubros que nos ocupan para el futuro y que una vez hecho efectivo el
monto mencionado en la cláusula II), nada mas tendrá que reclamar por
los referidos conceptos ni por cualquier otro rubro, desistiendo de
toda acción y derecho ante cualquier fuero.
5.- Las partes declaran que comprenden el alcance de este acto, dejando
constancia que obran con absoluta libertad, discernimiento e intención.
6.- Se conviene además que cada trabajador en forma individual, al
momento de recibir los pagos, una copia del presente acuerdo prestando
conformidad al mismo y manifestando que acepta la forma de liquidar los
rubros que nos ocupan para el futuro y que una vez hecho efectivo el
monto mencionado en la cláusula II), nada más tendrá que reclamar por
los referidos conceptos ni por cualquier otro rubro, desistiendo de
toda acción y derecho ante cualquier fuero.
Con lo que se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de
lo expuesto, firmando los comparecientes de conformidad y para
constancia por ante mí que certifico.