MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1610/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.129/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.615.129/14 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GAS NEA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”, de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los
detalles allí impuestos.
Que a través del artículo primero del acuerdo de marras los agentes
negociadores pactan un incremento salarial a partir del 1 de abril de
2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 10 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando
cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 610 de fecha 23
de mayo de 2013.
Que asimismo se les hace saber a las mismas que en la próxima negociación no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.
Que en consecuencia, cabe dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GAS NEA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.615.129/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.129/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.129/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1610/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1351/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de Mayo 2013, se
reúnen por una parte en representación de GASNEA S.A., en adelante
denominada La Empresa, los señores Roberto López, con la asistencia
letrada del Dr. Diego Bosch y por la otra los señores Oscar Horacio
Mangone, Gabriel Horacio Yasky y Guillermo Hernán Mangone, en
representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural de la República Argentina, en adelante “FETINGRA” con la
asistencia letrada del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, quienes
acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen
seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
representados por la entidad gremial, un incremento no remunerativo del
25% sobre los conceptos: Sueldo y Gratificación 2012 con base de
cálculo sobre el mes de Marzo 2013. Dicho incremento será liquidado y
abonado bajo el concepto Adicional NR 2013 pagadero de la siguiente
forma: el 13% a partir de los haberes de Abril 2013, 2% a partir de los
haberes de Junio 2013 y 10% a partir de los haberes de Agosto de 2013.
Dicha suma, incluye el grossing up correspondiente al aporte de
jubilación, obra social y Ley 19.032, Ley 4035 ER y Ley 482 Formosa del
empleado y a pesar de su carácter no remunerativo, deberá ser tomada en
cuenta para el pago de los siguientes conceptos: sueldo anual
complementario, vacaciones anuales, enfermedades inculpables (Art. 208
y ss. LCT).
Segundo: Las partes acuerdan que el 13% correspondiente a la
liquidación de los haberes de Abril será abonado el día 15 de Mayo de
2013.
Tercero: Las partes acuerdan que La Empresa incrementará a sus
trabajadores el concepto antigüedad de la siguiente forma: a partir del
1º de Abril 2013 pasará a tener un valor de pesos cincuenta y seis con
50/100 ($ 56,50) por cada año de antigüedad en la Empresa; a partir del
1° de Junio 2013 el valor será de pesos cincuenta y siete con 50/100 ($
57,50) por cada año de antigüedad en la Empresa y a partir del 1º de
Agosto de 2013 el valor será de pesos sesenta y dos con 50/100 ($
62,50) por cada año de antigüedad en la Empresa.
Cuarto: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Julio de 2013, La
Empresa incrementará a sus trabajadores por cada día que los mismos se
encuentren afectados a la denominada Guardia Pasiva, de acuerdo a los
días de la semana en que ella se produzca, el valor de dicho concepto,
que pasará a ser de pesos sesenta ($ 60,00) de lunes a viernes, y de
pesos sesenta y dos con 50/100 ($ 62,50) los días sábado, domingo y
feriados, por cada día.
Quinto: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Julio de 2013, La
Empresa incrementará el concepto “Adicional Función” a los trabajadores
que cumplan guardias pasivas, que pasará a ser de pesos trescientos ($
300,00). Asimismo el mencionado concepto a partir de esa fecha se
denominará “Adicional Función Guardia Pasiva”.
Sexto: Las partes acuerdan fijar a partir del 1º de Abril de 2013 un
Sueldo Básico Bruto mínimo de pesos cinco mil doscientos cincuenta ($
5.250,00) incorporando para tal fin el porcentual necesario para cada
caso de suma no remunerativa abonada actualmente bajo el concepto
“Gratificación 2012” con el correspondiente grossing-up, del aporte de
jubilación, obra social, Ley 19.032, Ley 4035 ER y Ley 482 Formosa del
empleado.
Séptimo: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de Agosto de 2013
a fin de analizar y contemplar la instrumentación de una Bonificación
Anual y de la metodología de incorporación de la suma no remunerativa
denominada “Adicional NR 2013” al Sueldo Básico de cada trabajador.
En muestra de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.